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JUICIO ABREVIADO : Fue rechazado en caso de delito sexual

El Ministerio Público Fiscal y la Defensa particular, con el consentimiento del imputado, acordaron aplicar a la causa el procedimiento abreviado previsto en el artículo 391 del Código Procesal Penal, dando por acreditado el hecho y la autoría con una serie de pruebas (acta de denuncia, acta de inspección ocular, informe médico que constató las lesiones de la víctima, informe psiquiátrico, entrevista en cámara Gesell realizada a uno de los hijos de la víctima, entre otras), y convinieron calificar a los hechos como “Violación de domicilio, lesiones leves calificadas, abuso sexual sin acceso carnal y desobediencia judicial”, por lo que solicitaron una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta. 

El Juez de Garantías Nº 2, José Eduardo Ruhl, luego de examinar la admisibilidad del acuerdo, como así también, su legalidad y razonabilidad, resolvió no hacer lugar a la aplicación del Procedimiento Abreviado.

El magistrado fundamentó su decisión en la advertencia de un “escollo insalvable, que ineludiblemente determina el rechazo del acuerdo…”. El obstáculo concreto es la calificación legal acordada por las partes en lo atinente “al atentado contra la integridad sexual que padeciera la víctima”.

“Si bien descarto que el humillante accionar del enjuiciado configure un Abuso Sexual con Acceso Carnal”, expuso el magistrado, citando al respecto jurisprudencia de la Sala Penal del STJ (cfr. “Mendoza, Juan R. – Abuso Sexual con Ac. Carnal y Priv. Ileg. De la Libertad en Conc. Real – Recurso de Casación” Sala Penal STJER 04/06/2003), “las circunstancias de su realización y el contexto de Violencia de Género en el que se con suma el hecho, constituyen el ´plus de disvalor´ que se exige para tipificar el Abuso Sexual como gravemente ultrajante, en los términos del artículo 119, 1er y 2do párrafo, del Código Penal”.

Con ese accionar, además, el imputado desobedeció la resolución de la Jueza de Paz de María Grande, que el 10 de febrero de ese mismo año, en el marco de un expediente por violencia familiar, dispuso la exclusión del hogar del imputado, y el reintegro a la vivienda de la víctima con sus hijos menores de edad, hasta nueva orden judicial, como así también, la prohibición de acercamiento a la mujer y los niños; resolución de la cual fue debidamente notificado.

Al analizar la calificación legal que corresponde, el juez de Garantías tuvo en cuenta el “contundente, sólido y veraz” relato de la víctima. Citó doctrina y jurisprudencia que define el “sometimiento gravemente ultrajante” para la víctima y concluyó que todos esos conceptos son aplicables al caso en análisis, por lo que entendió que la conducta atribuida al imputado constituye un “concurso ideal entre las figuras de Violación de Domicilio, Lesiones Leves Agravadas, Abuso Sexual Gravemente Ultrajante y Desobediencia Judicial”, por lo que no corresponde admitir la aplicación del procedimiento abreviado interesado por la Fiscalía, el imputado y su defensor.

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