Jugando al “Gran Bonete” en la Sala Penal

El defensor de Benigno Fuertes y Graciela Christensen, Rubén Dri, en primer lugar se abocó a defender a la tesorera. Luego de explicar como es el circuito administrativo, ubicó el papel de la tesorera en el mismo. “Da la ordenes de compra y de pago previo observación pertinente”. Por ende, consideró que solo es responsable ante una orden de pago sólo cuando es objetada por el contador municipal. Y agregó que no hay elementos que acrediten que favoreció pagos perjudiciales para las arcas municipales.
En cuanto a Fuertes, señaló que “se ha acreditado y no se encuentra en ninguna documentación ni en ningún testimonio que el señor Benigno Fuertes haya realizado los pagos de la municipalidad”. Dri recogió los diversos testimonios recogidos durantes las audiencias, y recalcó que los pagos eran efectuados por el secretario Osvaldo Saporittis.
“Está acreditado la existencia de un desmanejo administrativo bastante importante en la municipalidad”, dijo Dri. El abogado invocó la condición de “semiletrado”. “Es decir que tenía 6º grado de instrucción. Por eso contrata a un contador público para que lo asesore. El intendente era consciente de su poca posibilidad de llevar adelante su administración”, agregó.
“Quien paga los gastos es quien tiene la documentación y de los comprobantes está la constancias en autos que fueron abonados con cheques y esos cheques no fueron cobrados precisamente por Fuertes”. Dri indicó que eran varios los funcionarios municipales quienes hacían los viajes.
Eespecto a la adulteración de las fechas de los comprobantes, expresó que “evidentemente, la adulteración de fechas no puede ser por quien rinde cuentas sino por quien tiene el manejo de la documentación para rendir ante el Tribunal de Cuentas”.

Desprolijidad administrativa

Jorge Romero, defensor del contador Fabián Velazco, comenzó su alegato señalando que el fiscal había invertido la carga de la prueba (desvirtuando el principio de inocencia) y le parecía que los acusados debían demostrar que no eran culpables.
Y, a renglón seguido, expresó que la fiscalía “no investigó si el dinero faltó de caja o de los fondos; no se hizo una pericia contable para ver si alguien sustrajo esos fondos o alguien adulteró facturas o recibos para ver si las cuentas daban”.
Romero se encargó de recalcar que su defendido solamente hacía trabajos contables dos veces a la semana, no tenía manejo de los fondos y que el encargado de depositar los fondos municipales en el banco y librar cheques era Saporitti. “Los pagos se hacían antes de que se emanara la orden de pago, por lo tanto eran de cumplimiento imposibles las disposiciones de la ley Nº 3001”.
Y admitió que el municipio, financieramente, se manejaba “mal”. Por ello, explicó que su defendido obró con negligencia e imprudencia, por lo cual le correspondería una multa y el retiro de la matrícula de contador por cierto tiempo. Incluso, admitió que pudo haber incurrido en “incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Pero como el hecho no le fue reprochado en su momento y pasó hace mucho tiempo, “ha prescripto la acción penal”. Por ende, solicitó la absolución de culpa y cargo de Velazco.

“Administrar, controlar y custodiar”

En esas tres palabras podrían resumirse los alegatos de Diego Lascurain, defensor de Saporittis, quien se aferró a la ley Nº 3001 y apuntó sucesivamente por las funciones mencionadas a Fuertes, Velazco y Christensen. Reconoció que Saporittis efectuaba los pagos pero defendió la labor de su cliente al señalar que simplemente hacía lo que le encomendaban.
En cambio, indicó que la responsabilidad de los pagos dependía, en primer lugar, de una “orden política”, cuya atribución corresponde al intendente. Posteriormente, aludió a la figura del contador, a quien le atribuyó la jerarquía de ser un verdadero “órgano de control” antes de autorizar cualquier pago, tal como los establece la ley Nº 3001. Y por último, hizo mención a la tesorera Christensen que debía “custodiar” los fondos municipales y rechazar cualquier pretensión de pago incorrecta.
Luego explicó que Saporittis no era secretario de Hacienda sino simplemente secretario de la Junta de Fomento. Y agregó que no encontraba ninguna acción u omisión ilícita de la cual defender a su cliente porque no la encontró en los alegatos de Larrarte. Por ello, también pidió la absolución. El próximo lunes se sabrá la sentencia.

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