Jugadores compulsivos: proponen sanciones a casinos, locales de juegos y apuestas que no coloquen carteles de advertencia

Gallo explicó que en el proyecto que el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza N° 34.056 en noviembre de 2009 donde se establece la obligatoriedad de colocar carteles con la leyenda “JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD” en todas las salas de juegos de casinos, bingos, máquinas tragamonedas, locales de quiniela y lotería. Pero la misma “no ha establecido sanciones ante su incumplimiento”.  

A renglón seguido, dejó claro que “la no aplicación de sanciones ante el incumplimiento de determinada obligación implica que el sujeto obligado a hacerlo evada más fácilmente su deber, ya que su transgresión no le significará ninguna sanción”. “Lo dicho en el párrafo anterior se comprueba con sólo observar que en los hechos los sujetos obligados al cumplimiento de la Ord. 34.056 no cumplen con lo ordenado”, sostuvo.

Por ello, remarca en el artículo 4º “la obligación de mencionar y exhibir en lugares claramente visibles carteles con la leyenda: ‘JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD’ para toda entidad, ya sea pública o privada, que publicite o promocione juegos de azar con apuestas mediante la utilización de cualquier medio de difusión».

En el artículo 5° establece sanciones a las entidades que incumplan con lo ordenado en los artículos 3 y 4 de la presente ordenanza “con una multa que variará entre 10 y 500 juristas, lo cual dependerá del grado de reincidencia, de la capacidad contributiva del infractor y de la gravedad de la infracción”.

En el artículo 6° dispone un plazo de treinta días para que todas las salas de juego de casino, bingos, máquinas tragamonedas y locales de quiniela y loterías que funcionen en el ámbito del Municipio de Concordia, sean estos públicos o privados, instalen los carteles. La dirección de Inspección General será la repartición a cargo del control de la norma.

Los riesgos de la ludopatía

Entre los considerandos, se señala que la ordenanza N° 34.056 establece que “la ludopatía o juego patológico es una enfermedad y debe ser tratada como tal, tanto en campañas de prevención como en la atención de quienes la sufren”.

Además, se resalta que la ludopatía “es un impulso irreprimible de jugar a pesar de ser consciente de sus consecuencias y del deseo de detenerse, siendo considerada como un trastorno del control de los impulsos que se caracteriza por graves dificultades en limitar la cantidad de dinero o tiempo empleado en el juego, lo que origina consecuencias adversas para el jugador o la jugadora, su familia y la comunidad en general”.

Más adelante, se establece que, a partir del año 1980, la Organización Mundial de la Salud, reconoció entre sus clasificaciones Internacionales de enfermedades al juego como una adicción. Ese mismo año, la Asociación de Psiquiatría Americana incluyó como categoría en su manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales a la ludopatía. “Ante ello, es decir al ser reconocida como una enfermedad, el Estado debe implementar políticas públicas para prevenirla y, en su caso, dar una respuesta efectiva y concreta”, se remarca.

Por otra parte, se sostiene en el proyecto de ordenanza que “la adicción al juego tiene muchas consecuencias negativas, que pueden afectar no sólo al jugador o la jugadora, sino a la relación con su familia y su trabajo”. “Con tal de tener dinero para una apuesta el jugador es capaz de delinquir, fracturar sus vínculos familiares, con agravantes de enfermedades físicas y psíquicas, e implicancias personales, sociales y económicas, que disminuyen su calidad de vida”, se indica.

Asimismo, remarcó que “el juego debe servir sólo para recreación y no para generar daños a la salud, por lo cual desde el Estado se deben promover distintas acciones preventivas con el fin de evitar la propagación de esta enfermedad; así como también la realización de campañas de sensibilización, la implementación de programas y destinar recursos para su tratamiento, con el objetivo de resguardar la salud de los habitantes y fomentar el juego responsable”.

Programa de prevención

Por otra parte, Gallo propone implementar, a cargo de la Secretaría de Salud y Deportes de la Municipalidad, el “Programa de Prevención de la Ludopatía”. Y el programa deberá contener los siguientes objetivos:

– Implementar campañas de prevención y concientización para el tratamiento de la ludopatía.

– Impulsar, promocionar, desarrollar y evaluar políticas, acciones y programas tendientes a la prevención del juego compulsivo.

– Organizar charlas educativas y brindar asesoramiento a las personas afectadas, familiares y amigos/as de adictos/as sobre las consecuencias del juego compulsivo.

– Generar programas de investigación sobre la ludopatía.

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