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Jueza revoca el fallo de primera instancia y ordena el reintegro del inmueble a los hermanos Etchevehere

La jueza Maria Carolina Castagno

Castagno revocó el fallo de primera instancia que no había hecho lugar al desalojo, lo que motivó la apelación de los fiscales y la querella, que finalmente consiguieron unas resolución favorable a lo peticionado por la viuda y los hermanos varones de la familia Etchevehere, ante lo que consideraron una “usurpación” de parte de Dolores Etchevehere.

Para la magistrada, “no quedan dudas de que Dolores Etchevehere es heredera, “pero no es socia accionaria de Las Margaritas”, por haber cedido su tenencia de acciones del inmueble en disputa.

Dio cuenta de un “acuerdo privado de partición de bien”, donde “la propia Dolores Etchevehere cedió a sus coherederos” sus bienes y recibió dinero a cambio. “Se extinguió de la sociedad y fue refrendado en asamblea societaria”, expresó Castagno.

Refutó argumentos del juez de garantías Raúl Flores al considerar “sesgado” su fallo y señaló “criterios de arbitrariedad” en la sentencia en el cual rechazó el desalojo anticipado del inmueble.

Consideró que “la cautelar es pertinente” y tomó en cuenta que Dolores Etchevehere ingresó “acompañada por uno grupo aproximado de 40 personas ajenas a la familia y a la actividad productiva que allí se desarrolla”, la cual, tras esto, “fue alterada”, ratificó la magistrada. Opinó que es “llamativo” cómo entró Dolores Etchevehere al inmueble.

Aclaró que “no se afirma que” ella “no tenga derecho a participar de la Sociedad Las Margaritas, lo cual se dirime en otros ámbitos”.

Expresó que a los fines de la presente resulta “indiferente la legitimidad del título sobre el inmueble en cuestión”.

En el caso de la usurpación, “la ley protege mucho más que el dominio”, aseveró Castagno, quien expresó que “tiene un sentido de sacar al sujeto o impedirle que realice las acciones en el mismo”. Y dio razón al querellante de que “medió clandestinidad” en este caso.

“Los sindicados han invadido el inmueble en cuestión”, por lo que “carece de relevancia la legitimidad del inmueble”. Ordenó “el reintegro inmediato del inmueble a los requirentes”, porque goza de verosimilitud.

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