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Jueza ordenó a empresa de ambulancias que cumpla con el traslado de paciente

La acción de amparo fue presentada por un vecino, sin patrocinio letrado el domingo 26 pasado, en los Tribunales de esta capital provincial y en representación de su madre – 79 años de edad- quien se encuentra en cama con estado delicado de salud.

El hecho es que a la señora se le había otorgado un turno para el lunes 27 pasado, para realizarle una resonancia magnética y debía ser trasladada desde su domicilio hasta la institución médica. Cuando su hijo, se presentó el día viernes 24 a las 16:30 a la empresa de traslados Vittal de Tca SA y/o Sanos (proveedora del PAMI) para solicitar la prestación del servicio, por el cual estaba pagando, se le dijo que debería haberse presentado una hora antes y que estaban fuera de horario administrativo por lo que le sugieren cambiar el turno para la resonancia.

Ante esta negativa de la empresa de servicios de traslado, el hombre concurre a tribunales y presenta la acción de amparo aduciendo la urgencia del estudio médico que debía realizarse su madre y la imposibilidad y negativa de la empresa de trasladarla al lugar.

La jueza Paola Firpo, sobre quien recayó la acción judicial, instruyó entre otras medidas la constatación por parte del médico forense en turno de tribunales, de la situación de la paciente en su domicilio. El profesional, tras la evaluación correspondiente, determinó que la mujer debía efectuarse el estudio de resonancia debido a los fuertes dolores que estaba soportando, siendo necesario contar con un diagnóstico cierto en el menor tiempo posible.

Con esta medidas, Firpo dio curso a la acción de amparo y libró mandamiento dando un plazo de una hora para que la empresa Vitall de Tac SA y/o Sanos informe su actitud. Vencido el plazo sin contestar ni presentarse, la magistrada resolvió hacer lugar al amparo a favor del demandante y ordenó a la empresa trasladar a la paciente al otro día al instituto para la realización de la resonancia magnética.         

Entre los argumentos Firpo sostuvo que “ la acción de amparo es particularmente pertinente en materias como las que trata el sub lite relacionadas con la preservación de la salud y la integridad física. Y frente a un grave problema como el planteado en autos, no cabe extremar la aplicación del principio según el cual el amparo no procede cuando el afectado tiene a su alcance una vía administrativa a la cual acudir, pues los propios valores en juego y la normalmente presente “urgencia del caso”, se contraponen al ejercicio de soluciones de esa índole (Fallos: 328:4640, voto del juez Lorenzetti).         

Por otra parte, consideró que el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de una persona mayor de edad -de 79 años-, con estado de salud delicado, con prescripción médica con carácter de “urgente”, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida.

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