La magistrada adoptó la medida al entender que, conforme a la ley de Procedimientos Constitucionales Nro 8369, en su artículo 3º Inciso b, aún se hallan pendientes de resolución distintos planteos formulados y, porque a todo evento, le restan otros mecanismos procesales y recursos judiciales pertinentes por ante dicho organismo constitucional independiente (HJE).
Mencionó además que “a todo evento no existe urgencia que habilite la vía expedita, heroíca, especial y excepcional del amparo”.