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Juez laboral de Concordia sancionado por error procesal

Ante la jubilación de la Jueza suplente del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Concordia, Dra. María Rosa Vía de Beherán, el STJ de Entre Ríos designó en su lugar a quien se desempeñaba como Secretario suplente del Juzgado del Trabajo Nº 2, DR. MARIANO LUIS VELASCO.
El Dr. Velasco tomó posesión de su nuevo cargo, el 16 de abril pasado, en tanto que desde el día 23 la función actuarial del Juzgado Civil 4, está siendo transitoriamente desempeñada por la DRA. MELINA SCATTONE.
Asimismo, y dentro de sus funciones de Superintendencia, integrantes del STJ, realizaron inspecciones de rutina, en la jurisdicción Concordia.
Por la Sala Penal del Alto Cuerpo, intervino su Presidente, el Dr. Carlos Chiara Díaz, quien días pasados visitó la Unidad Penal de esa ciudad, y la Dra. Claudia Mizawak por su parte, inspeccionó la Sala del Crimen de esa Cámara y también el Juzgado Correccional. La magistrada destacó a ese respecto, en reunión de Acuerdo General del Tribunal, el orden y la prolijidad que presentan ambos organismos, al par que dio cuenta de su recorrido por el resto de las dependencias concordienses del fuero.
En cambio, en el ámbito judicial del trabajo, un juez de primera instancia de Concordia, fue sancionado con multa por la Cámara de esa Capital, al haber aplicado en un decisorio de su responsabilidad, una norma que a esa fecha se encontraba derogada, teniendo ya en su haber sendos llamados de atención y prevención.
Tal magistrado apeló esta última sanción ante el STJ. Pero la Fiscal Adjunta consideró que la medida fue aplicada gradualmente conforme lo previsto por la ley, y que resulta proporcional a la gravedad de la falta cometida, opinando en consecuencia que el recurso de referencia debía ser rechazado.
De idéntico modo lo entendió el Tribunal, y por tal motivo, días atrás se pronunció en forma negativa, ante el pedido del juez sancionado.
Cabe consignar a este respecto, que a raíz de una inspección realizada en octubre del año pasado por los Dres. Medina de Rizzo, Carlomagno, y Salduna, el máximo Tribunal entrerriano estaba en antecedentes de las disconformidad de la Cámara de Concordia con el desempeño funcional de dos magistrados de esa ciudad, por lo que a fines de marzo del corriente año, al aprobarse el Informe correspondiente, se había dejado sentada la recomendación de que se optimizase la gestión de esos organismos y se mantuviese una relación funcional adecuada a las responsabilidades que a tales magistrados compete. El contralor de las funciones de los magistrados judiciales de la provincia, es una de las funciones que la Constitución de Entre Ríos atribuye a quienes integran el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, y así efectivamente se observa.

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