Juan José Aranguren y Laura Alonso a indagatoria

Según consta en el expediente, que instruye desde 2016 el juez federal Luis Rodríguez, Aranguren desarrolló la mayor parte de su carrera laboral en la empresa Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A., que forma parte del Grupo Royal Dutch Shell Plc (RDS): ingresó en 1979, escaló hasta el cargo de presidente en 2003 y ocupó ese lugar hasta su retiro en junio de 2015.

La denuncia de los legisladores del Frente para la Victoria señaló la “incompatibilidad para el ejercicio de la función pública y un conflicto de interés” por parte de Aranguren, quien pasó a la historia por los tarifazos de los servicios públicos, y advirtió que una presentación similar habían realizado ante la OA sin que Alonso acusara recibo.

Doñate y Tailhade recordaron que en su declaración jurada patrimonial integrada, Aranguren, como ex CEO de la filial argentina de la trasnacional petrolera, declaró poseer “más de trece millones de pesos en acciones ‘clase A’ de la empresa Royal Dutch Shell”. Las mismas fueron parte de las bonificaciones que el ex funcionario recibió de Shell, reseñaron. Respecto de Alonso, la denuncia es por el presunto encubrimiento del ex ministro, dado que como responsable de la OA debía haber investigado la incompatibilidad denunciada.

Por otro lado, la causa investiga las decisiones adoptadas por Aranguren durante su gestión que podrían haber beneficiado a la empresa Shell y por extensión a sí mismo como accionista. Puntualmente, dieron cuenta de “un oscuro negocio” en la compra de gas a Chile en forma directa, pagando tarifas mucho más caras de las que se venían pagando al Estado Plurinacional de Bolivia. Los legisladores relataron que el 28 y 29 de marzo pasados, por resoluciones ministeriales publicadas en el Boletín Oficial, se autorizó el aumento de tarifas en el PIST (Punto de Ingreso al Sistema de Transporte) a la empresa Shell y por esa decisión se autorizó la “compra de gas a Chile en forma directa, y pagando tarifas mucho más caras de las que se venían pagando a Bolivia”.

La denuncia que Alonso prefirió ignorar se basa en la Ley de Ética Pública, que en su artículo 13 indica que “es incompatible con el ejercicio de la función pública (…) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa” en esa actividad.

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