Cuando el Estado decide respecto de su provisión de recursos, lo hace como consecuencia de la interpretación de las demandas que la comunidad expresa, concretamente, en el gasto público.
De ahí que uno de los principios básicos es que en la actividad financiera del Estado, el gasto justifica al recurso y no viceversa. O sea, el gasto público es el destino del recurso. Es así como el Estado redistribuye riqueza. Por eso su política fiscal debe responder tanto a la justicia legal como a la justicia distributiva. Entonces se manifiesta con nitidez la cuestión ética porque se trata de la concordancia entre los medios y los fines”.
El legislador concordiense explica, “Bargaña desconoce una realidad que tiene la provincia porque afirma que el impacto que tendría el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sería directamente sobre los bolsillos de los asalariados por el efecto cascada que tienen ese impuesto.
Si bien es cierto que tienen un efecto cascada, el mismo se neutraliza con otro efecto más contundente que tiene en este caso este impuesto, y es que lo producido en la provincia alcanza para alimentar más de 20 (veinte) veces la población entrerriana y si relacionamos directamente ese dato sería como pensar que el impuesto se diluye en la cadena de precios local (es decir producción local para consumir por los usuarios locales) en un veinteavos (1/20).
Lógicamente que todas estas relaciones planteadas por la legisladora no pueden analizarse sino en el contexto mucho más complejo de incidencia del impuesto en las distintas cadenas productivas, no resiste entonces, un análisis lineal simplista.
También sabemos que el consumo local de la mayoría de la producto de uso de los entrerrianos en alimentos, vestimenta y salud vienen como importador de otras provincias, donde ya se los gravó con alícuotas más altas de impuestos sobre los ingresos brutos en las distintas cadenas de fabricación y comercialización mayorista, siendo así el efecto cascada en la provincia menor porque la mayoría tienen una sola intervención en la cadena final (los minoristas) ya que principalmente los productos de consumo masivos son distribuidos mayoritariamente por los propios fabricantes o cadenas distribuidoras de otras provincias”. El argumento de la diputada es falaz.
Concluye diciendo “al leer los fundamentos del proyecto presentado por la diputada se puede observar que en su estructura dilemática, como conflicto entre el interés sectorial y el interés común, no lo armoniza bien. Debe entender que entre el interés sectorial y el interés social es el Estado quien regula.