Isla de Puerto: el diputado Flores estimó que el miércoles tendrá dictamen la expropiación

Flores recordó que el dictamen estaba listo para la sesión pasada, pero ante “una inquietud de uno de mis pares, de mi bloque, que tenía dudas respecto al impacto ambiental”, decidió que el proyecto “quede reservado en Secretaría con despacho de comisión”.
“Apelando al espíritu democrático que me caracteriza y buscando los consensos, decidí que quedara reservado para tratarlo en la próxima sesión”, expresó al respecto el legislador.
En tanto, comentó que su compañero de bloque que manifestó indecisiones (Rubén Adami) “al otro día me manifestó que había evacuado las dudas”. Por ello es que Flores entendió que “en la sesión del próximo miércoles tendría dictamen sin ningún tipo de inconveniente”.
En tanto, el legislador resaltó que este proyecto de ley ha sido “hemos debatido con todos los sectores que intervienen en este tema” y afirmó que incluso se concretó “una especie de audiencia pública” en Concepción del Uruguay. “Ha tenido un debate muy profundo”, sostuvo.
Respecto a los planteos de la oposición, el Diputado explicó que “este es un proyecto que se financia a través del Fondo Fiduciario de Infraestructura” el cual “tiene montos destinados para ciertas obras”. Al respecto agregó: “No se permite que este fondo sea utilizado para otra obra”.
Entendió además que “el departamento Uruguay no se puede dar el lujo de perder una obra que tiene un financiamiento de 100 millones de pesos”.
Art. 1° – Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la Isla del Puerto del Departamento Uruguay que no fueran propiedad de la Provincia o del Municipio de Concepción del Uruguay, conforme la autorización del artículo 2°, segundo párrafo de la Ley 6467, para ser afectados a la obra “Camino costero isleño en Isla del Puerto en la ciudad de Concepción del Uruguay” y el remanente de la isla, para dar cumplimiento a los fines de la Ley 9718 que la declara en su artículo 1° “Área Natural Protegida”, en su artículo 2° de interés cultural, ambiental y científico y que en su artículo 3° la denomina “Reserva de los Pájaros y sus Pueblos Libres” y clasifica como Reserva de Uso Múltiple.
Art. 2° – La Dirección Provincial de Vialidad propiciará las adecuaciones presupuestarias para atender los gastos que demande lo dispuesto conforme a la estimación de costos de los inmuebles involucrados en la expropiación por el Consejo de Tasaciones de la Provincia de Entre Ríos.

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