Iosper: se inmovilizarán los pagos a prestadores que cobren adicionales

La medida responde a la inquietud presentada por la gerencia prestacional y la gerencia de administración ante numerosas situaciones que presentan los afiliados reclamando cobros indebidos, plus y aranceles éticos, por parte de prestadores.
Según explica el texto de la resolución, “el instituto ha evaluado la actual situación contractual con los prestadores en la cual se ha establecido la prohibición del cobro de plus, o aranceles éticos, ya que adicionan a sus honorarios una suma superior a la que corresponde contractualmente, como también la prescripción de fármacos, prótesis, prácticas diversas y derivaciones a centros asistenciales, todo ello sin contemplar las prestaciones y normas que el instituto establece para asistir sanitariamente a sus afiliados”, según la agencia APF.
Entienden, en el directorio, que esto “revela conductas inmorales que confrontan con el espíritu de solidaridad que debe primar como principio en los profesionales de la sanidad que aceptan trabajar en la obra social”, al tiempo que vulnera “la buena fe” del resto de los prestadores que actúan “dentro del marco pactado y exigen la consideración y sanción si correspondiere a sus colegas que no respetan su esfuerzo y dedicación”.
Según la resolución, representa, el algunos casos, “mayores erogaciones a las proyectadas” por la obra social e implica, para los afiliados “una actitud reprochable moralmente, ya que en un momento de necesidad extrema, como es la solicitud de asistencia médica, se aprovechan de la misma y exigen a los trabajadores activos y pasivos el pago de las sumas extras para su atención”.
Por eso, el directorio dispuso una evaluación de los incumplimientos contractuales por parte de los prestadores “y asumir la responsabilidad de revisar si los mismos son reiterativos de conductas no denunciadas de los profesionales o centros asistenciales cuestionados”.
Para los casos en que el incumplimiento “implique el cobro de arancel ético y/o plus y/o cualquier denominación que impliquen cobros adicionales a los pactados por parte de los profesionales pertenecientes a entidades suscriptoras de convenios o relación contractual comercial con el instituto, se procederá a retener el envío de remesas por el mes en que se trate, correspondientes a las liquidaciones por prestaciones del profesional a fines de la constatación del/los incumplimientos a los efectos de su evaluación, análisis y posterior resolución”, dice la norma.

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