El decreto está fechado el 5 de mayo y tiene la firma del gobernador Jorge Busti y la ex ministra Graciela Degani, y fue publicado días pasados en el Boletín Oficial. El texto hace lugar a un recurso de apelación jerárquica interpuesto por Susana Fátima Ramos contra la Resolución DNº 053 del Iosper, que en primera instancia había desestimado el planteo por la incorporación de su marido.
En la parte resolutiva, la disposición hace “cesar el aporte del 5% adicional sobre los haberes de la actora en concepto de alícuota por su cónyuge adherente”. Sin embargo, rechaza la pretensión de que se le devuelvan todas las sumas ya abonadas por ese aporte.
Hay que recordar que la usanza es que el afiliado titular aporte un 3% de sus ingresos para contar con los servicios de la obra social y que, en caso de ser hombre, por esa contribución se incluye a su mujer y sus hijos en carácter de “grupo familiar primario”. En tanto, la afiliada debe aportar el 5% para incluir a su cónyuge.
Se trata de un sistema cuestionado desde hace años por discriminatorio, pero que nunca había sido revertido por el impacto económico que significaría incorporar a una gran cantidad de nuevos adherentes con una reducción de los aportes. Una de las posibles alternativas sería disponer aportes adicionales para ambos sexos.
El decreto hace referencia a esa situación y aclara que el Iosper puede modificar las alícuotas para garantizar su sustentabilidad financiera. “No puede sostenerse como argumento válido para mantener las diferencias, la existencia de cuestiones económicas y la necesidad de contar con aportes diferenciados y/o la imposibilidad de incorporar en forma masiva a un número importante de adultos sin asignación propia”, se indicó en la norma.
Se añadió que la obra social cuenta con “facultades suficientes como para efectuar cambios de política institucional e instrumentar y/o modificar las alícuotas de modo tal que la situación económicofinanciera garantice la prestación de servicios a todos los beneficiarios”.
También se rechazó el argumento de las autoridades del Instituto de que se “privilegia” a la mujer al incorporarla al sistema en forma gratuita cuando su cónyuge se desempeña en el Estado, porque se vulnera la igualdad de los agentes públicos.
Discriminación de Estado
Con esta medida, el gobierno reconoció que existe discriminación en el actual sistema, ya que a los trabajadores “les asiste igual derecho, sean varones o mujeres, de incorporar a sus cónyuges a la obra social en igualdad de condiciones, encontrándose el derecho lesionado en cabeza del titular”.
Para hacer lugar a la apelación de la afiliada, se mencionó la jerarquía constitucional de tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la convención contra la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Por otra parte, se consideró “razonable” que la totalidad de los componentes de una familia gocen de una misma obra social, unificando así costos y beneficios.
Algunos antecedentes de la medida
El Decreto Nº 2.270 posee como antecedente principal una resolución de la Justicia entrerriana a favor del reclamo de una afiliada docente paranaense para adherir a su marido en carácter de grupo familiar primario. Sin embargo, se siguió aplicando la modalidad del aporte adicional para el resto de los que reciben los beneficios del Iosper.
Además, existió una presentación a las autoridades del Instituto cuando eran conducción los gremios ATE, Agmer y AJER, durante el anterior gobierno de Jorge Busti. “En ese momento, cuando hicimos la presentación, la voluntad política era que tenía que ser así (revertir la desigualdad), pero el problema es que había que resolver el impacto financiero que eso ocasionaría”, recordó Edgardo Massarotti, secretario general de la Asociación de Trabajadores del Estado.