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Iosper: establecen procedimiento para la prescripción de medicamentos crónicos

El funcionario precisó que la medida se realizará en el marco de la emergencia sanitaria establecida por el decreto 260/20 que, en su artículo 20 determina que la autoridad sanitaria podrá dictar las normas que considere necesarias para hacer cumplir la citada norma, modificando plazos y excepciones para mitigar el impacto que produce la pandemia de Covid-19. “Por eso es necesario realizar modificaciones en prescripción y dispensa de medicamentos para la atención de patologías  crónicas mientras dure la emergencia  sanitaria declarada por la Ley 27541”, dijo.

El afiliado deberá informar al médico cual es la farmacia de preferencia cercana a su domicilio, consignando nombre del farmacéutico, número de teléfono, whatsapp, mail o fax.

En tanto, el médico confeccionará la prescripción del medicamento de venta bajo receta en un recetario en papel original y duplicado, en caso de que sean psicofármacos. El recetario deberá contar con el nombre y apellido del médico, matricula, domicilio del consultorio o establecimiento y teléfono. El profesional deberá tomar una foto de la receta y enviarla por whatsapp, mail o fax, al afiliado y a la farmacia; informar al afiliado y constatar la recepción.

El médico deberá también registrar en un “Libro prescriptor  bajo Covid-19” , abierto y foliado, los siguientes datos: nombre y dirección de la farmacia, nombre del farmacéutico, número de teléfono o whatsapp, mail o fax, datos de la medicación, precisando además que emitió receta original, con duplicado si fuese psicofármaco, con el nombre, apellido y DNI del paciente. Además, deberá archivar junto al libro, los originales de la receta y resguardar el contacto mantenido con el afiliado. Posteriormente, el afiliado deberá remitir por alguno de los medios consignados la prescripción a Iosper. En tanto, la farmacia le informará si los medicamentos están disponibles para la entrega y cuándo podrá retirarlos.

En todos los casos de los medicamentos prescriptos bajo la modalidad de receta archivada, la farmacia deberá guardar copia de la prescripción enviada por el profesional y por el afiliado, y asentarlo en el Libro Recetarios.

Todas las prescripciones bajo receta de esta modalidad se deberán guardar para futuras fiscalizaciones.

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