Iosper apelará en la Suprema Corte la orden judicial que obliga a cubrir un tratamiento médico

En ese sentido, el letrado recordó que “el fallo de primera instancia rechazó la demanda con un importante dictamen del Defensor de Menores, quien expresamente dijo que la aplicación del medicamento Spinraza lejos de parecer una mejora en la salud del menor y ante el desconocimiento de los efectos reales sobre la salud del menor, aconsejaba no hace lugar a la demanda y los dictámenes médicos que obran agregados tampoco dan cuenta de que en este caso concreto, el medicamento beneficiaría la salud de Tiziano Cáceres”.

Al respecto, agregó que “el dictamen del defensor claramente dice que no se estarían protegiendo los derechos del niño ni se estaría acorde a las convenciones internacionales sobre los derechos del niño respecto a aplicarle el medicamento y hacer lugar a una demanda en una acción como la de un amparo, que es una acción heroica para algo urgente y que no presenta otras medidas probatorias como sí en este caso se necesitan”. En tanto y respecto del pronunciamiento del STJ, Testa explicitó que “es una controversia respecto a si el medicamento es efectivo y si el medicamento es efectivo para el caso específico de Tiziano Cáceres. Son dos cuestiones totalmente disimiles”.

Sobre esto, añadió que “el medicamento no está aprobado por Anmat bajo los cánones normales sino que está aprobado bajo uso compasivo, por un laboratorio del exterior donde las indicaciones se asemejan a lo que es un medicamento experimental. Por eso se entiende que una cuestión es referirse respecto al prospecto y la administración del medicamento en pacientes en general y otra cosa es referirse a la aplicación de ese medicamento para la patología que presenta Tiziano Cáceres y en el estado de salud actual que presenta Tiziano, y entendemos que eso no ha sido evaluado”.

En cuanto al estado de salud, especificó que “en base a los estudios médicos y los informes que tenemos, el menor se encuentra en asistencia respiratoria mecánica, con problemas de movilidad ya avanzados, y los médicos hacen la observación que el medicamento en esos casos no tiene el efecto para el cual fue creado”, y agregó que “numerosos estudios dicen que la aplicación eficaz del medicamento para estos tipos de enfermedad debe ser antes de los seis meses y el niño hoy tiene cuatro años” y ante ello, aclaró que “se entiende que los familiares tengan todas las esperanzas puestas en el medicamento”. De todos modos, reiteró que “realizadas las auditorias eso es lo que se desprende y esto es lo que efectivamente se tuvo en cuenta en el fallo de primera instancia, y en base a eso iremos a la Corte”.

Consultado por la postura de la presidenta del STJ, Claudia Mizawak, a favor de la postura de la obra social, indicó que “rechaza la apelación y entiende que los fundamentos de primera instancia son acordes a lo que debería resolverse”.

Por último, el abogado señaló en declaraciones a Radio de la Plaza que reprodujo Análisis Digital que “obviamente es un caso sensible y entendemos el valor afectivo de esto y todas las esperanzas que tiene los padres en la utilización del medicamento pero también están las dictámenes médicos, los estudios médicos y las opiniones vertidas en primera instancia incluida la del defensor de menores, que indicó que la demanda no podría prosperar tal como está planteada y con la carga probatoria que tiene hasta el momento”.  (APFDigital)

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