IOSPER: Ahora directorio y gobierno provincial coinciden en que no habrá cogobierno

En el encuentro de hoy estuvieron, además, los ministros de Economía, Hacienda y Finanzas, Diego Valiero, y de Salud y Acción Social, Gustavo Bordet. También participaron los demás integrantes del directorio del Iosper, Ricardo Muñoz, Luis Viggiani, Ramón Demczuk, Ariel de la Rosa, Hugo Vázquez y Rubén Zaragoza.
“Fue una reunión de trabajo muy importante y vamos a seguir el viernes próximo analizando los números del Iosper para poder tener una obra social sólida en la provincia”, indicó Busti.

La palabra del presidente del Directorio

Por su parte, el presidente del directorio el Iosper, Silvio Moreyra, señaló al término de la reunión, que tuvo lugar en el Salón de Acuerdos de la Casa de Gobierno, que “la charla se produjo fundamentalmente por la preocupación que nosotros teníamos con respecto a la sanción de la ley. Pero hoy el gobernador nos entregó el decreto reglamentario donde se expone que no habrá una situación de cogobierno”.
Moreyra adelantó que el tema pasará ahora a análisis de cada director y de cada agrupamiento, “ya que el gobernador nos indicó que está dispuesto a recibir sugerencias y que está abierto a la discusión”.
Advirtió además que el mandatario les aclaró que la iniciativa está orientada “al control día a día de la obra social y no a entorpecer para nada el manejo de la institución”.
Tras asegurar que el diálogo con el Gobierno es “frontal y muy bueno”, adelantó que también quedaron en realizar un análisis con el Ministerio de Economía “para ver a fondo la cuestión de números, la proyección que tenemos a futuro y lo que ingresará a la obra social”. Acotó finalmente que en esta discusión con Economía seguramente se mirará también la cuestión del control del gasto de la obra social y del gasto administrativo.

El decreto reglamentario

Según publica APF el decreto, que lleva el número 3357, está fechado ayer, es decir un día antes del encuentro con los directores, y establece las funciones del Gerente General y de la Comisión Fiscalizadora de la obra social.
En cuanto al primero, le otorga responsabilidades para coordinar y supervisar todo lo concerniente al diseño y orientación de las actividades de planificación, económicas y financieras del Instituto y supervisar la elaboración del proyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos.
Dentro de su incumbencia estará entender y coordinar las tramitaciones necesarias para la firma de nuevos convenios y/o modificaciones a los vigentes y conceder licencias y sancionar al personal de su dependencia mediante resoluciones que deberán ser ratificadas por la presidencia que asiste.
También le da facultades para supervisar la aplicación de la normativa vigente en materia de contabilidad, administración financiera y contrataciones así como para monitorear permanentemente la situación económica – financiera del Instituto y supervisar la actuación de los responsables de la ejecución presupuestaria en general y particularmente en lo referido a la recaudación de los diferentes recursos.
El Gerente General supervisará la planificación de las actividades, midiendo la incidencia económica y financiera; la ejecución de las políticas, programas, prestaciones y coberturas mínimas fijadas por el Ministerio de Salud y Acción Social y la atención prestacional y de salud de los beneficiarios, controlando la afectación de los recursos a tales efectos, y también los otorgamientos de prestaciones no normatizadas, así como las derivaciones a centros asistenciales.
En cuanto a la comisión fiscalizadora, se fija su rango de intervención en la evaluación del impacto económico-financiero de los convenios y contrataciones a celebrarse por Instituto, merituando la eventual afectación a derechos de terceros.
El decreto prevé que en caso de desacuerdo entre el Directorio y la Comisión, la última palabra la tendrá el Ejecutivo, quien dará o no autorización previo dictamen de Contaduría General y de Fiscalía de Estado.
Pero si el Directorio no tomara en cuenta el dictamen vinculante de la Comisión y celebra de igual modo un contrato, por ejemplo, éste comenzará a regir y a producir efectos jurídicos entre las partes sólo si es ratificado por el Ejecutivo. Para ello, el Directorio deberá enviarlo dentro de las 48 horas de la rúbrica y el Ejecutivo tendrá 10 días para definir. El decreto deja expresamente mencionado que “en caso de silencio, se tendrá por no confirmado transformándose el mismo en un acto o contrato inexistente”.

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