Investigan que hizo Niez con medio millón de dólares que CTM cobró en calidad de peaje

En el día de la fecha presentamos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto un pedido de información publica (Ley 27.275) para que el Gobierno Nacional informe y remita copia de las actuaciones llevadas adelante por la Unidad Auditora interna del Ministerio. El objetivo es saber qué destino dio  la Comisión Técnica Mixta, delegación argentina, a los recursos percibidos en concepto de tarifa de peaje. 

Hemos pedido copia de todas las actuaciones administrativas, las cuales además habrían tenido intervención de otros organismos de contralor interno como la SIGEN. 

Los entrerrianos, al igual que los correntinos y misioneros, tenemos la obligación de resguardar los recursos de nuestros pueblos, y en virtud de ese interés es que nos hemos ocupado en llevar adelante todas las instancias, a los efectos de dilucidar si ha habido un manejo discrecional y en su caso si ha habido perjuicio al erario publico. 

 

PEDIDO DE INFORMES

Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, por la autoridad competente que corresponda, informe:

a) Si la Unidad de Auditoría Interna, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ha intervenido en la elaboración del informe respectivo, en relación al destino de fondos percibidos por Comisión Técnica Mixta del Salto Grande – Delegación Argentina, en concepto de tarifa de peaje; y en su caso remita copia del mismo (conf. Resolución CTM N° 119/13 de fecha 25.09.13)

b) Si la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) ha tomado razón del informe elaborado por la Unidad de Auditoria Interna y en su caso identifique las actuaciones y, se sirva remitir su respectiva copia.

 

SEÑOR PRESIDENTE:

El presente proyecto se motiva en la necesidad de tomar conocimiento, por las autoridades nacionales competentes, respecto al del destino de los fondos, aproximadamente más de medio millón de dólares, que debieran haber sido ingresados al presupuesto por la Comisión Tecnica Mixta de Salto Grande, Delegación Argentina.

Resulta relevante destacar que por aplicación de la Resolución CTM N° 119/13 de fecha 25.09.13; los vehículos de transporte de carga deben abonar la suma de U$S 85,00 por trasladarse de Argentina a Uruguay, y viceversa.

La presente solicitud se funda en la Ley de Administración Financiera N°24.156, debiendo en virtud de ello establecerse los recaudos administrativos que debiera haber cumplido la autoridad argentina al respecto.

El estado de derecho otorga al Congreso de la Nación un rol preponderante, en lo que refiere al control de la gestión y destino de los recursos públicos, mediante lo cual se han establecidos mecanismos específicos de contralor de los fondos públicos.

La ley N°27.275 de Información Pública tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, y fundamentalmente la transparencia de la gestión pública, debiendo en consecuencia garantizarse que toda información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas por esta ley.

Es importante destacar que la información que el Estado posee y produce es de la comunidad, y son los individuos quienes deben controlar y evaluar las decisiones que los funcionarios adoptan.

Sin lugar a dudas la amplia difusión sobre el asunto motivo del presente proyecto origina una amplificación del principio de publicidad de los actos administrativos por el cual se debe dar a conocer a la sociedad en forma general, de modo que estos tengan la posibilidad de tener conocimientos precisos de ellos, de su contenido, su motivación, gestación y de su concreción; solo así podrán ejercer un control del poder que le compete.

Claramente el presente proyecto requiere la inmediata intervención del Honorable Congreso de la Nación, en virtud que se comprometen recursos públicos y federales, resultando inexorablemente las Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones parte interesada y, en el caso de confirmarse una maniobra discrecional en el uso y destino, se verían afectadas en sus ingresos, en virtud del menoscabo patrimonial en concepto de regalías y excedentes.

Atentamente

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