INTIMACIÓN : La Dirección Provincial del Trabajo intimó a Agmer y AMET a acatar la conciliación obligatoria

El texto de las notas enviadas a AGMER y AMET es el siguiente:

“En el carácter de director Provincial del Trabajo de la provincia de Entre Ríos, y con relación a la Resolución Nº 401/10-DPT, dictada el día 23/07/2010, por medio de la cual se dispuso la conciliación obligatoria entre esa entidad sindical y el gobierno de la provincia de Entre Ríos, representado por el Consejo General de Educación. Atendiendo la últimas versiones periodísticas en las que Uds. cuestionan las facultades y competencia del organismo para intervenir y dictar la conciliación obligatoria en tanto se sostiene que dicha resolución por la cual se dicta la conciliación obligatoria “es ilegal e inconstitucional, no tiene ningún asidero legal ni político”, considerando al organismo administrativo laboral juez y parte, en tal sentido no acatarán dicha disposición y llevarán adelante las medidas de acción directa del paro de actividades programada para los días 26 y 27 del corriente mes.
Me dirijo a Uds. a fin de aclararle a dicha entidad sindical, que la misma –la conciliación obligatoria- se ha resuelto dentro del marco normativo que regula las facultades y competencias de este organismo provincial, es decir:

a) Conforme el convenio Nº17 Nación-Provincia, celebrado con el Ministerio de Trabajo de la Nación, el cual establece la facultad de entender e intervenir en los conflictos colectivos de trabajo que se susciten en su territorio.

b) Asimismo, la Ley Provincial de creación de la Dirección Provincial del Trabajo Nº 7325, en su art. 3 inc. d), expresamente establece las facultades de intervenir en los reclamos y conflictos de trabajo que se susciten en establecimientos privados u organismos del Estado provincial que presten servicios públicos o de interés público, excepto cuando la autoridad nacional sea competente.

c) En uso de las facultades y de conformidad a las disposiciones de la Ley 14.786, atendiendo al conflicto, que afectaba a la mayor parte de la sociedad provincial y estar en juego un servicio público, como es la educación, resulta necesario
el dictado de la conciliación obligatoria en procura de solucionar en forma pacifica las cuestiones planteadas.

d) Dicha normativa nacional en su art. 2 establece que cuando se suscite un conflicto, las partes antes de recurrir a medidas de acción directa, deberán comunicarlo a la autoridad administrativa para formalizar los trámites obligatorios de conciliación, que puede actuar a pedido de parte o de oficio. Situación esta que ha planteado el Consejo General de Educación, como parte involucrada.

e) Como también, conforme los antecedentes obrantes en el organismo, que se originara en el Expediente Nº 084-02364/05, por el cual se dictara la conciliación obligatoria a partir del día 11 de agosto de 2005, por resolución Nº 0436/05-DPT. Que al no ser acatada por esa entidad sindical, conllevó a la Secretaría de Trabajo de la Nación, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, al dictado de la Resolución Nº275 del 18 de agosto de 2005, la cual estableció la competencia y facultades del organismo laboral provincial para intervenir en los conflictos colectivos suscitados en el territorio provincial, como la implementación del mecanismo de la conciliación obligatoria entre las partes.

f) Como lo han manifestado Uds. en otras oportunidades que la conducta de ese gremio, la voluntad al diálogo es una forma de resolución de los conflictos dentro del sistema democrático, la necesidad de participación de todos los actores involucrados en el quehacer educativo y que uno de los ámbitos genuinos de discusión de los trabajadores con la patronal en lo que hace a las reivindicaciones y condiciones laborales es la Dirección del Trabajo.
Todo ello, conforme lo sostiene la doctrina en la materia, que el sistema de conciliación obligatoria tiende a favorecer la solución pacifica de los conflictos, sin afectar el derecho de huelga, en tanto el mecanismo de la Ley 14.786 es con el fin de participar del proceso previo a la acción, sin conminación alguna para que se arribe a un acuerdo, siendo de un plazo breve de 15 días, ampliable a 5 más, con lo cual la suspensión del derecho de recurrir a medidas de acción directa no es afectada, sólo condicionada al cumplimiento de una breve instancia conciliatoria.
Asimismo, respetar el trámite de la conciliación obligatoria, ante el conflicto colectivo conlleva a la legitimidad del ejercicio del derecho de huelga. Todo lo contrario cuando el mismo no es respetado, deriva en la ilegitimidad de dichas acciones.
Es decir que la legitimidad de las medidas de acción directa se vinculan con la observación de las partes al proceso de conciliación obligatoria, y por ello apelamos a su responsabilidad en acatar la resolución Nº 401/10-DPT y sus efectos.
Por todo lo expuesto, y de conformidad a las disposiciones legales, por medio de la presente intimamos al acatamiento de la conciliación obligatoria y al cese inmediato de la medida adoptada de paro de actividades para los días 26 y 27 del corriente mes.
Sin mas saludamos atentamente, quedando a disposición de esa entidad sindical para llevar adelante las instancias de dialogo oportunamente dispuestas”, finaliza el texto hecho llegar a Agmer y AMET por la Dirección Provincial del Trabajo.

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