martes 14 de octubre de 2025

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Intentan crear la figura del Ombudsman en la provincia

La figura del Defensor del Pueblo ha sido incluida en la Constitución Nacional, en el artículo 86, estableciendo allí facultades, funciones, condiciones personales y profesionales del Defensor, forma de designación y duración en el cargo. También forma parte de constituciones provinciales y se ha legislado sobre el tema en varias provincias y municipios, entre ellos el de la Capital entrerriana.
Según se informó, el proyecto el proyecto presentado por Argain tiene cuatro (4) Títulos que refieren a la Defensoría, al Procedimiento investigativo, a la estructura del Organismo y el último contempla disposiciones generales.
Dentro del primero se incluye la creación de la Defensoría en el ámbito del Poder Legislativo otorgándole autonomía funcional; se fijan los objetivos, qué persigue el Instituto y el ámbito de actuación del Organismo. También este apartado contempla las atribuciones conferidas al Organismo y los casos en que no puede intervenir.
Asimismo, se ha considerado la posibilidad que el Defensor se presente ante la Justicia para la defensa de los intereses que se encuentran en el marco de su función. Este aspecto, es considerado por el autor como “de suma importancia”.
Como Título II se ha incorporado todo lo vinculado al procedimiento investigativo que debe llevar adelante la Defensoría, considerado desde su inicio hasta la finalización, como también los resultados obtenidos y las comunicaciones y sugerencias que ameritan realizar.
El aspecto interno de la estructura de la Defensoría se ha incluido en el Título III con dos (2) Capítulos dedicados al Defensor y a los Defensores adjuntos. En este último aspecto, el autor estimó adecuado conformar tres (3) Áreas geográficas, dividiendo a la Provincia con radicación en cada una de ellas de estos funcionarios, todo tendiente a que el Organismo se encuentre más cerca de los habitantes de los distintos habitantes.
Se precisan además los requisitos necesarios para ser designado Defensor y Defensores adjuntos, forma de designación, plazo del mandato, incompatibilidades, inmunidades, prerrogativas, cese de funciones, remuneración, facultades, recusación y excusación.
Por último se incorpora un Título denominado “Disposiciones Generales” en el cual se ha contemplado aspectos varios vinculados con la actividad y función del Organismo, personal administrativo, técnico y de servicios, deberes a cargo de la Defensoría para con ese Poder Legislativo, entre otros aspectos.
También en esta parte se contempla como obligatorio para todos los Organismos del Estado Provincial la colaboración que se debe prestar a la Defensoría.

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