Proconsumer recibió colaboración e información por parte de la Oficina de Información al Consumidor dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Gualeguaychú, ya que la misma advirtió la situación en que se encontraban los usuarios del Banco, proporcionando los antecedentes del caso y copias expedientes administrativos tramitados ante la misma y del tramitado por el Concejo Deliberante. Este mediodía, el presidente de Proconsumer, Ricardo Nasio, el secretario de Gobierno Municipal Sergio Delcanto y el titular de la OMIC, Pablo Luciano, brindaron una conferencia de prensa donde explicaron aspectos de esta demanda.
A raíz de la imposición unilateral y arbitraria por parte del Nuevo Banco de Entre Ríos de cargarle un seguro contra robos en cajeros automáticos a los 90 mil usuarios de la tarjeta de débito MAESTRO, Proconsumer ha iniciado por primera vez en la provincia de Entre Ríos acciones judiciales colectivas ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Gualeguaychú, a cargo de la Dra. Aurora Eva Rossini, solicitando el cese de dicho cargo y el reintegro de los importes mal cobrados.
Cabe resaltar que la Municipalidad recurrió a Proconsumer debido a que no tiene potestad para realizar dicho tipo de demanda, ya que fueron las autoridades municipales las que detectaron el problema, reunieron información y alentaron la demanda. Al respecto, el secretario de Gobierno de la Municipalidad, Sergio Delcanto, destacó la “fuerte voluntad política de la Municipalidad en defensa concreta de los consumidores. Hemos trabajado arduamente en la recolección de información, y sólo por cuestiones de competencia no hemos podido encabezar la demanda”.
En efecto, los usuarios del Nuevo Banco de Entre Ríos titulares de las tarjeta Maestro que han sido incluidos dentro del régimen de seguro por robo en cajeros automáticos, no han manifestado previamente (ni tampoco a posteriori) su consentimiento o aceptación expresa (es decir, por escrito) para ser parte de dicho seguro. En consecuencia, se ven afectados por un débito que resulta incausado e ilegal.
Delcanto indicó que con esta imposición inconsulta, el Banco viola el Art. 35º de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor. El artículo en cuestión dice: “Queda prohibida la realización de propuestas al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice…”.
Esta prohibición expresa y de orden público fue incumplida por el Banco que realiza el débito por dicho seguro sin contar con la aceptación expresa del cliente, imponiéndole a éste (lo que precisamente está vedado por dicha norma), que manifieste al Banco si es que no desea se le aplique el seguro aludido.
Este descuento, individualizado en los resúmenes de cuenta como “seguro ATM” afecta aproximadamente a 90.000 entrerrianos, a quienes desde Junio de 2003 y hasta la fecha se le ha descontado $2,30 en forma mensual por dicho concepto.
Igualmente el Banco al no informar a la totalidad de los usuarios sobre la imposición de dicho servicio ha violado también el Art. 4º de la Ley Nº 24.240 que dice: “Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”.
El secretario de Gobierno de Gualeguaychú agregó que “todo este accionar del Nuevo Banco de Entre Ríos afecta los intereses económicos de los usuarios a los que se les descuentan sumas por un servicio no requerido, violentando con ello el art. 42° de la Constitución Nacional, que tutela los intereses económicos de los usuarios y consumidores y dice: “Artículo 42º. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno…”
Además existe una evidente falta de proporcionalidad entre el servicio y el precio: resulta incongruente que el Banco proceda a debitar la misma prima sin importar el ingreso que se encuentra depositado en la cuenta pertinente, lo que resulta irrazonable, porque no se atiende al monto comprometido en el eventual siniestro. Da lo mismo $200 que $2.000, porque a todos se les debita lo mismo, es decir, una suma fija tasada. No existe proporcionalidad alguna entre la prima y el valor asegurado, violentando el Artículo 42 de la Constitución Nacional que establece un trato equitativo y digno, para los consumidores y usuarios.
Por todo lo anterior, la acción judicial entablada Proconsumer contra el Nuevo Banco de Entre Ríos tiene como objeto:
1- Que el Nuevo Banco de Entre Ríos cese de debitar de modo mensual (o de cualquier otra forma temporal que eventualmente pudiera establecer el Banco) sumas de dinero en concepto de seguro contra robos en cajeros automáticos de las cajas de ahorro o de las cuentas corrientes, a los titulares de las mismas que operan con la tarjeta de débito Maestro, que no hayan requerido, consentido, adherido y aceptado previa y expresamente –por escrito- al régimen de dicho seguro por robo la suma de $2,30, la que se halla compuesta de $1,90 en concepto de prima y $0,40 en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
2- Que el Nuevo Banco de Entre Ríos reintegre a los titulares actuales o pasados referidos en el punto anterior, todas las sumas debitadas en virtud del denominado concepto de seguro por robo, con más los intereses a la fecha del efectivo pago.