La DGR comunicó que se dispuso liberar del pago correspondiente al mes de diciembre del corriente año a todos aquellos contribuyentes del Régimen Simplificado (RS) que efectuaron el pago en término de los once primeros meses del año. Así, quienes hayan cumplido en tiempo y forma con las obligaciones formales y materiales pertinentes a lo largo del año accederán a este beneficio, para lo cual, el organismo emitirá una constancia de cumplimiento fiscal que servirá como comprobante de pago. Para ello deberán concurrir a la representación de Rentas más cercana, a efectos de retirar la misma. Cabe aclarar que cuando se trate de un inicio de actividad o de un período calendario irregular, en el que no se haya ingresado el mínimo de once cuotas consecutivas en el período fiscal 2009, no corresponderá este beneficio.
Redacción
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