“Ingresó un expediente parecido de una asociación y vamos a tratarlo a ver y si es lo mismo, se lo mandará a archivo, y si hay algo nuevo se lo considerará”, dijo Lascurain.
En efecto, en el artículo 1º de la ordenanza sancionada en 2012 “prohíbe el ofrecimiento por parte de los establecimientos comerciales destinados al rubro gastronómico de sal en saleros, sobres y/o cualquier otro adminículo que permita el uso discrecional de sal por parte de los clientes, excepto que expresamente el comensal así lo requiera”.
En el siguiente artículo se establece que los locales de venta de comida “tendrán la obligación de ofrecer como alternativa sal dietética baja en sodio a los comensales”. Y en el 3º se prescribe que “en los restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos públicos o privados, donde se expendan comidas para ser consumidas en el lugar, deberá incorporarse a la carta a menú, en un lugar suficientemente visible y en letra clara, la leyenda ‘El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud’”.
El proyecto de la Cedesco es básicamente el mismo. “El proyecto consiste en limitar la oferta de saleros, sobres de sal, etc. en las mesas de bares, restaurantes y en general en todo los comercios de venta de comidas, con el fin de promover la utilización responsable de sal por parte de los consumidores, poniéndola a disposición de estos, solo cuando el comensal expresamente lo solicite. Además deberán poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal con bajo contenido en sodio. Los locales alcanzados por este proyecto estarán obligados imprimir en sus cartas, menúes habituales o en lugares suficientemente visibles y en letra clara la siguiente inscripción “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”.
Además se enmarca en una visión de la salud pública de corte netamente preventiva y no curativa. “El problema de la hipertensión tiene la particularidad de ser un problema silencioso, sin embargo es un caso de epidemia, tiene un gran impacto en la salud de la población. Genera importantísimos daños derivados en la salud, y además, esto significa un altísimo costo operativo y financiero. La Organización Mundial de la Salud está trabajando fuertemente sobre esta problemática, y esto ya se ha aplicado en varios municipios, y no es bueno que Concordia sea la excepción”, según explican a través de una nota.
“La hipertensión es una de los principales factores que contribuyen a causar cardiopatías y accidentes cerebro vasculares, que en conjunto representan la causa más importante de muerte prematura y discapacidad. Los investigadores estiman que esta enfermedad provoca cada año casi 9,4 millones de muertes por enfermedades del corazón. También contribuye a aumentar el riesgo de insuficiencia renal y de ceguera. En dicha ocasión la Dra. Margaret Chan, Directora General de la OMS ha dicho que el riesgo de padecer hipertensión se puede reducir entre otros factores disminuyendo la ingesta de sal.
“El municipio es quien otorga las habilitaciones comerciales, y en consecuencia puede regular esas habilitaciones pero debe hacerlo dentro del ámbito de su competencia. En ese marco de ideas, y según la ley provincial 10.027, el municipio tiene competencia para bregar por la salud pública, y fundamentalmente para tomar medidas para prevenir epidemias. Y la hipertensión es un caso de epidemias. Entonces es innegable que el municipio tiene facultades para regular esta cuestión”.