Ingresó a la Legislatura un proyecto para mejorar acceso al servicio de justicia

El proyecto incorpora “el artículo 6º bis al Código Procesal Civil y Comercial (Ley 9.776)”, cuyo texto será el siguiente: “Artículo 6º bis: Regla de accesibilidad. Establécese, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en el artículo anterior, que los jueces tendrán competencia territorial sobre la jurisdicción que tienen asignada en forma exclusiva; y, además, sobre los distritos territoriales y localidades linderas, aun cuando no sean del mismo departamento. En los casos en que se superpongan las jurisdicciones de dos o más Juzgados, el actor que se encontrare bajo esta circunstancia podrá optar por el Juzgado más próximo al que tuviere más fácil acceso siempre que ello no perjudique al demandado. Asimismo, el demandado al contestar la demanda podrá solicitar la remisión de las actuaciones a un juez que resulte más próximo y de más fácil acceso para las partes del proceso.”

También propone incorporar el artículo 4º bis al Código Procesal Laboral (Ley 5.315), cuyo texto será el siguiente: “Artículo 4º bis: Establécese que los jueces tendrán competencia territorial sobre la jurisdicción que tienen asignada en forma exclusiva; y, además, sobre los distritos territoriales y localidades linderas, aún cuando no sean del mismo departamento. En los casos en que se superpongan la jurisdicciones de dos o más Juzgados, el trabajador que se encontrare bajo esta circunstancia podrá optar por accionar ante el Juzgado más próximo al que tuviere más fácil acceso. Asimismo, cuando el trabajador es demandado al contestar la demanda podrá solicitar la remisión de las actuaciones al juez que resulte más próximo y de más fácil acceso.”

Fundamentos

Larrarte señala que al definir el acceso al servicio de Justicia se deben tener en cuenta “dos subniveles”, que son “inseparables y complementarios”, porque uno habilita y da sentido al otro. En este sentido explica que “en primero se halla el equilibrio en el goce de los derechos, con la tutela jurisdiccional efectiva, y con una función judicial imparcial, objetiva y fundada en la ley”, mientras que en el segundo esta “el modo de acceso a las instituciones y organismos que ofrecen servicios de justicia, es decir, las puertas de la justicia”.

Mientras el primer nivel es la posibilidad de acceder a la tutela judicial, a los organismos, el segundo nivel (cuando pensamos el acceso al servicio de Justicia, “se basa en la existencia de juzgados en un determinado espacio territorial, junto a la garantía que quien requiera acudir a la Justicia para exigir el restablecimiento o el ejercicio de un derecho, pueda contar con los medios necesarios y suficientes para llegar, literalmente “a la puerta misma”.

El Senador, con base en esos conceptos y observando la estructura de la Justicia entrerriana, asegura que es “relevante la ubicación de los juzgados respecto a la competencia territorial que se les asigna”, y que esto no debe convertirse en un desincentivo en la búsqueda de una reparación.

Para clarificar esto argumento que “el acceso a la justicia no solo está ligado a la posibilidad de acudir a un juzgado, sino también a la posibilidad de llegar más fácilmente al mismo y ello requiere de una disponibilidad territorial más amplia y adecuada del servicio”.

Alcanzar “las puertas de la Justicia”

Larrarte remarca en los fundamentos que este proyecto está dirigido a brindar el servicio de justicia a toda la población para que, “más allá de la ubicación de un juzgado respecto a un grupo poblacional determinado”, todos los que habitan Entre Ríos tengan un nivel de accesibilidad similar, “estén donde estén”.

Por esto busca un mecanismo jurídico para que se pueda brindar el servicio de justicia en forma más sencilla y rápida, haciendo que un Juzgado con una competencia determinada, pueda abrir sus puertas y brindar soluciones a grupos poblacionales que, de no existir los mecanismos que se proponen, deberían ir a un lugar más alejado.

El ejemplo concreto

Por ejemplo, el centro de población de Jubileo corresponde a la jurisdicción y competencia del juzgado de primera instancia que tiene asiento en la ciudad de Villaguay (a unos 45 kilómetros); sin embargo, en nuestro territorio provincial el servicio de justicia tiene otro juzgado de primera instancia en San Salvador (a unos 15 kilómetros) pero éste último, de acuerdo a la actual normativa que rige la jurisdicción y competencia, no puede -inicialmente- recibir al justiciable radicado en Jubileo.

De lograrse los cambios se abriría la posibilidad de un acceso al lugar más cercano, mejorando las posibilidades, allanando el camino para lograr respuesta de los organismos judiciales.

Los modelos tradicionales de distribución de jurisdicción y competencia ya no bastan para que los sujetos puedan articular sus pretensiones en condiciones de igualdad y concluimos en la proposición de un nuevo esquema y medios normativos que procuran establecer -en la práctica- estándares que reestructuren la administración de justicia y las políticas de promoción de derechos en relación con ciertas poblaciones. 

 

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