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Información oficial de las inspecciones a la arenera Cristamine demuestra que la firma hace lo que quiere y la secretaría de Ambiente no hace nada

El Decreto Nº4977/09 en su capítulo 10º, artículo 58, relativo a sanciones establece que las actividades, proyectos, programas o emprendimientos, o las ampliaciones de las mismas que se inicien sin contar con el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL o que no cumplan con las exigencias, seguimiento y controles que se establecen en el mencionado Decreto harán pasible al titular del emprendimiento de las sanciones de Revocatoria o caducidad de la licencia, autorización, concesión o permiso; la Suspensión total o parcial de la obra, proyecto o actividad o la Clausura total o parcial, temporal o definitiva del establecimiento o edificación. En otro de los puntos se establece: “El presunto infractor tendrá diez (10) días hábiles de plazo para presentar por escrito su descargo y ofrecer las pruebas de que intentare valerse. En los casos en que la infracción sea evidente al momento de la inspección,los diez (10) días comenzarán a contarse desde el mismo momento del labrado del acta”…

DIARIOJUNIO tuvo acceso a un expediente fechado el 30 de agosto de 2021 de la Secretaría de Ambiente provincial sobre una inspección realizada 10 días antes (el 20 de agosto), a la Arenera “La República”, de Cristamine SA., con personal de la Secretaría de Ambiente provincial, de la Dirección nacional de Producción Minera Sustentable, del Municipio de Ibicuy, y de CORUFA, ahí se detalla que se confeccionó un acta en la que, a grandes rasgos, se determinó que el agua de lavado provenía de dos perforaciones de unos 50 metros de profundidad, y el caudal total extraído para el lavado alcanzaría los 150 a 200 m3/h. Estas perforaciones no estaban declaradas ante el CORUFA. 

“Acerca de los Residuos Peligrosos se encuentra en total incumplimiento de disposición transitoria de los mismos, lo cual constituye una falta grave a la Ley Nac. N°24.051, a la Ley Prov. N°8880 y sus decretos reglamentario”, se detalla en el mismo acta que también describe otra serie de incumplimientos hacia las normas y perjuicios para el ambiente.

El punto en cuestión es por qué la autoridad de aplicación del decreto provincial 4977/09 , es decir, la secretaría de Ambiente no hizo nada ante los incumpliemtos e inacción de la empresa Cristamine S.A para reparar los daños ocasionados y realizar todos los trabajos necesarios en un PLAZO DE DIEZ 10 DÍAS DE CORRIDO como confiere la normativa y tuvo que actuar la justicia para determinar la clausura de la planta de lavado.

La medida se adoptó luego de una inspección ocular de personal del Juzgado Federal de Gualeguaychú, a cargo del Juez Viri, llevada a cabo el 14 de Octubre.

La Secretaría de Ambiente ya sabía que se estaba utilizando clandestinamente agua subterránea y no hizo nada. 

Es decir, a pesar de lo comprobado, si no mediaba un amparo presentado por el productor agropecuario Carlos Humberto Cadoppi y el accionar de la Justicia Federal, la empresa seguía haciendo lo que quería a la vista gorda del gobierno provincial.

Ahora las explicaciones las deben dar los funcionarios que no funcionan.

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