INFANTICIDIO : El diputado Jakimchuk, cargó contra las distintas instancias de la justicia y anunció el inicio de “actuaciones administrativas”

SIGUE…

Observando los antecedentes del caso, que para el Defensor Ponce: “no hay que hacer un estudio previo sobre la cuestión”, uno va entendiendo porque ocurren estas cosas.

La primera denuncia de violencia familiar data del 2007, ante el Juzgado de Familia 2 (a cargo del juez Rodolfo Jauregui), donde intervino un equipo interdiciplinario. Ahora, la pregunta es que observó el equipo en el perfil de este individuo.
Luego hay denuncias realizadas a instancias del Copnaf en el Juzgado de Instrucción 1, donde surgen las continuas lesiones y amenazas. De estas denuncias no surge que se hayan solicitado pericias, ni obligaron siquiera a requerir un Servicio de Salud Mental a fin de evaluar a este individuo y si podía estar al frente de una familia.

Por la primera denuncia realizada por el Copnaf al Juzgado de Familia 2 de esta ciudad; y Juzgado de Instrucción Nº 1 a cargo de Martín Carbonell y Secretaria a cargo de Castillo (hoy fiscal de la Causa), el Juzgado de Familia otorga la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento de Alvarez. Insta a su vez, que tanto víctima y victimario realicen tratamiento en Fortalecimiento Social dependiente de la Municipalidad de Concordia. Hay probado incumplimientos de Alvarez a las medidas ordenadas por el juzgado (acercamiento, amenazas y golpes a su pareja).

La denuncia del Copnaf, a fines del 2007 al Juzgado de Instrucción Nº 1 solicita que tomen otras medidas. Se denunció lesiones graves, privación ilegitima de la libertad (lesiones, casi un mes de silla de ruedas, trombosis y cortes en el cuero cabelludo que fueron curadas por el mismo Álvarez con la gotita, así dice el expediente), la causa es caratulada como lesiones leves y privación ilegitima de la libertad hacia Corrado. El juzgado que actuó en la causa original no hizo nada y por nuevas denuncias del Copnaf al juez de feria, Enero de 2008, estos privaron de la libertad a Alvarez aproximadamente por tres meses a instancia del fiscal en turno en feria (Anibal Lafourcade) y juez de Turno en Instrucción (Maximiliano Benítez). Luego de la feria se denuncian nuevas agresiones a la pareja de Alvarez, ahí nuevamente interviene Carbonell y Secretaria Castillo, y estos otorgan la libertad a Alvarez por solicitud de suspensión de juicio a prueba.

Nuevamente Álvarez realiza actos que ponen en peligro severo a su mujer, Corrado, las cuales son denunciadas por el Copnaf, existen aproximadamente cinco denuncias realizadas al Juzgado de Instrucción por incumplimientos varios de Alvarez hacia las medidas adoptadas, y solicita que se revea la situación, ya que pone en peligro a su ex mujer, Corrado.

En resume luego de ser beneficiado con la suspensión del juicio a prueba (PROBATION). El Copnaf realiza 5 denuncias y el juzgado de Instrucción del Carbonell – Giorgio. En cuanto a la intervención del cuerpo interdisciplinario, si actúo, no detectó la personalidad de Álvarez y si no lo hizo trajo el mismo efecto que si no hubiera actuado.

No solo se incumplía lo que ordenaba el juzgado, sino que se perpetraban iguales delitos y la justicia a pesar de haber denuncias no hizo ni previno nada.
Luego Corrado pudo realizar su vida, y salir del entorno de violencia. A pesar de todas las denuncias que pesaban en contra Álvarez, el Estado le da la tenencia de dos hijos de sus 5 hijos (Ponce). Como se puede observar se siguen cometiendo falencias. En este caso es claro que Corrado no estaba en igualdad de condiciones para discutir la tenencia de sus hijos, no se trata de un bien, sino de dos menores de edad, donde la voluntad de lo progenitores tiene que estar examinada por el poder judicial, en procura de velar por los derechos de los menores, que no es ni mas ni menos, que buscar las mejores condiciones para un optimo desarrollo de los mismos. No sólo Ponce va contra la lógica sino contra el puesto que el detenta DEFENSOR DE PORBRE Y MENORES.

En lo que respecta a Zapata, la segunda mujer, el Hospital Delicia Concepción Masvernat informo al Copnaf (febrero de 2012), por el niño de un mes de vida aproximadamente, con problemas severos de salud, se cree que es por la violencia ejercida por Alvarez a la misma durante el embarazo, pero ningún profesional de la salud denunció al poder judicial sobre la violencia física que tenía la mujer y su hijo recién nacido, las mismas eran palpables y evidentes. El menor de un mes de vida, tiene una lesión en su cerebro, partido en tres, con poca probabilidad de vida. Hoy se encuentra internado en dicho nosocomio.

Si bien es cierto que en el caso de los dos menores que le toco actuar no fueron objeto del lamentable hecho, pero si los mismo fueron testigos de las torturas y posterior muerte de sus medios hermanos, daño del que sí considero, es el principal responsable.

El funcionario, contrario a lo que declara, tiene la obligación ineludible de averiguar los antecedentes de los padres, debe homologar el convenio para que tenga fuerza de sentencia, según ley 9544: LEY ORGANICA DEL MINESTERIO PUBLICO art 40 inciso ñ, y además debe velar por los derecho de los menores.

Se desprende de la legislación que lo que menos importa es la voluntad de los padres sino el bienestar de los menores, según lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño, ley 23.849, art 45 de la Constitución Nacional, como así también nuestra ley 9861: “PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO ,EL ADOLECENTE Y LA FAMILIA”

Los dos chicos que el otorgo la tenencia, fueron los que declararon el horror vivido y luego el mayor de ellos, luego de declarar, salió de la sala de audiencia vomitando sangre.

Los hechos consumados, que son la muerte de dos menores de edad, no tiene remedio alguno, pero ello deja responsabilidades en los funcionario actuantes y un legado y un deber inmediato para el Estado, que son los menores hermanos y medios hermanos de las parejas involucradas.
Siete menores de edad, desde un mes del más pequeño hasta el mayor de 12 años.
Como Diputado provincial iniciare las actuaciones administrativas desde la Honorable Cámara, en procura de dilucidar las responsabilidades de los funcionarios actuantes.

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