
Lo increible del caso es que, al momento de responder el oficio fiscal, el Colegio que agrupa a los kinesiologos lejos de respoder la simple pregunta del Ministerio Público Fiscal que quería saber si la Carboxiterapia estaba o no permitida, respondieron de un modo tan evasivo que sorprende, dijeron : “las prácticas que realicen según su formación quedan bajo el criterio profesional y responsabilidad del mismo”. ¿y entonces? ¿si no están habilitados por el Ministerio de Salud y si el colegio de kinesiologos afirma que cada profesional se debe responsabilizar, quien se hace cargo de la seguridad de las personas?.
Ver : https://www.diariojunio.com.ar/poncio-pilato-la-respuesta-del-colegio-de-kinesiologos-al-fiscal-luego-de-un-homicidio-ocurrido-en-un-consultorio
TEXTUAL, LA RESPUESTA DEL MINISTERIO DE SALUD
El Ministerio de Salud, Departamento de Atención Médica informa «..que no obra, al día de la fecha, registro de habilitación del consultorio Kinesiológico ubicado en calle Urquiza n° 1066 de la ciudad de Concordia, como así tampoco constancia de inicio de dicho trámite.
Nuestra respuesta se basa en la exaustiva búsqueda realizada en el sistema de expediente del Gobierno de Entre Ríos mediante: Dirección postal, nombre y apellido de los involucrados, DN y matrícula profesional Provincial.».
El oficio del fiscal decía: «…informe: a) si se encuentra habilitado el consultorio kinesiológico o centro de salud ubicado en calle Urquiza n° 1066 de la ciudad de Concordia; b) En su caso especificará las prácticas habilitadas para llevarse a cabo en ese consultorio; c) Especialmente, informará si se encuentra habilitado para la práctica de CARBOXITERAPIA; d) datos de los profesionales responsables del mismo.»
el expediente es el n° 2440032
DE LA CARBOXITERAPIA… NI HABLAR
Vale señalar que el 09.10.2020 la Dra. María Beatriz Lorenzón, Asesora Legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud de Entre Ríos y con la firma del Dr. German Alberto Coronel, Coordinador General y Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud de Entre Ríos, le dijeron al FIscal:
«…a efectos de informarle en contestación al Oficio que nos fuera remitido en el margo del legajo n° 7667/20., que conforme surge de los registros de este Ministerio de Salud, no se encuentra habilitado centro kinisiológico o centro de salud alguno en el domicilio de calle Urquiza n° 1066 de la localidad de Concordia. Conforme ello, no resulta posible informar los puntos b) y c) del referenciado requerimiento…»
LA RESPUESTA DEL MUNICIPIO AL OFICIO FISCAL
El Departamento Ejecutivo Municipal por Nota 500/2020 S.C.G. de 09.10.2020 en el Expediente n° 1293652 se dirige al Fiscal y dice: «…a efectos de comunicarle que la Secretaría de Salud y Deporte no tiene competencia para brindar respuesta a las preguntas solicitadas en la manda judicial, de acuerdo a lo informado por el Asesor Legal de la mencionada Secretaría. Asimismo, la Dirección de Inspección General ha informado que no tiene competencia respecto de las habilitaciones y/o funcionamiento de los consultorios destinados al tratamiento de la salud…».