Impugnan ante la Justicia Electoral la candidatura de Rossi por falta de idoneidad moral

El pedido de impugnación abarca la interna del 14 de agosto y las generales del día 23 de octubre. En la nota se recuerda que Rossi, quien se desempeñó tres veces como intendente de Santa Elena y una vez como vice-gobernador de la provincia, fue denunciado en 1998 por su ex cónyuge. Posteriormente fue condenado por el delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público en el año 2006 por Sala Segunda de la Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de Paraná a tres años de prisión condicional, inhabilitación absoluta por el término de ocho años y a abonar como accesoria legal la suma de $ 90.000.
Uno de los artículos mencionados para sustentar la impugnación es el 36º de la Constitución Nacional que establece en su último párrafo que: “atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función”.
Respecto del artículo 37º de la Constitución Provincial, se establece que “los funcionarios y empleados públicos de los tres poderes del Estado, de los municipios y de las comunas, sirven exclusivamente a los intereses del pueblo. Deben observar , en el ejercicio de sus funciones , una conducta acorde con la ética pública, la que constituye un valor social que hace a la esencia del sistema republicano”, y reclama del funcionario o empleado público “transparencia de los actos públicos”.
Más adelante, la presentación hace hincapié en el artículo 16 de la Constitución Nacional donde se establece que: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento. No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”
Según lo enseña el destacado constitucionalista Rafael Bielsa, (Algunos aspectos de la Función Pública” Bs. As. pág. 83), “la idoneidad es la aptitud, capacidad o eficiencia que se integra por una pluralidad de elementos, entre ellos la idoneidad técnica, la física y la ética o moral. Esta última implica haber tenido una conducta acorde con las pautas éticas vigentes”.
En otro párrafo de la presentación se asegura que Rossi no reúne las conductas que exige la ley 25.188 (Etica de La Función Pública). En el artículo. 2º se establecen las pautas de comportamiento a observar por un funcionario público. “Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana”.
“Con estas pautas interpretativas no pueden quedar dudas que el requisito de la idoneidad ética y moral es un requisito sustancial que nace de la propia Constitución Nacional y Provincial”, se señala en otro tramo de la presentación ante el Tribunal Electoral.

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