Impuesto Inmobiliario Rural: amplían facultades a los procuradores fiscales

Al mismo tiempo, en el decreto se autoriza a la Escribanía Mayor de Gobierno a extender “los Poderes Generales para Juicios y Asuntos Administrativos con las facultades otorgadas en el artículo 1° del presente, a favor de los procuradores fiscales, conforme la nómina de profesionales que oportunamente remitirá la ATER”. La medida se conoce en el inicio de la semana en que el campo prevé demandar al gobierno en la Justicia, ante la suba del Impuesto Inmobiliario Rural dispuesto por el organismo recaudador, ya que considera “confiscatorio” los montos que alcanza.
En tanto, el dirigente de la FAA, Alfredo Bel, dijo que: “esta semana vamos a terminar de evaluar todas las alternativas para ver cuál es la mejor estrategia judicial para cada productor”. Explicó a APF además que “algunos quieren presentar recursos de amparo, otros van a esperar que se realicen acciones más generales y hay un grupo que va a pagar bajo protesto, con un escrito que ya está definido”.
El decreto considera la Ley Nº 10.091 de creación de la ATER “como entidad autárquico de derecho público en el ámbito de la provincia, teniendo como finalidad la ejecución de la política tributaria a través de la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales y la administración del catastro”. Además, que en virtud de esa norma en el ámbito de la ATER se fusionaron la Dirección General de Catastro y la Dirección General de Rentas, asumiendo las mismas competencias, facultades, derechos y obligaciones que éstas poseían, entre las que se encuentra el deber de proceder al cobro judicial de los tributos, anticipos o cuotas, intereses, multas y todo otro crédito fiscal, una vez vencidos los plazos para el pago, a través de los procuradores fiscales que designe el Poder Ejecutivo, de conformidad a lo establecido por el artículo 116° del Código Fiscal (t.o. 2006)”.
Finalmente, se observa que “los poderes generales para juicios y asuntos administrativos otorgados oportunamente a los procuradores fiscales, facultan a los mismos para actuar en nombre y representación de la Dirección General de Rentas”, y que ante esa situación “resulta necesario ampliarles el apoderamiento oportunamente conferido, extendiendo sus facultades para actuar en nombre y representación de la Administradora Tributario de Entre Ríos y del Fisco Provincial , para lo cual, el citado ente autárquico deberá coordinar las acciones necesarias con la Escribanía Mayor de Gobierno para la instrumentación de los nuevos poderes”

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