IMPORTANTE : Por el cobro indebido del “seguro contra robo en cajeros” habrá audiencia pública

En la interpretación enviada a DIARIOJUNIO por la oficina de defensa al consumidor de la provincia, se cree que lo realizado de Gualeguaychú, se inscribe en “una acción de tipo colectiva”. En rigor, iniciada a partir del cobro por parte del Nuevo Bersa en concepto de movimientos en los cajeros automáticos que realizan los clientes y titulares de Cuenta Ingresos, entre los que se encuentran empleados de los tres poderes del Estado provincial, jubilados y pensionados, docentes, y demás dependientes de la administración provincial, y que perciben sus haberes mediante este sistema.
La entidad financiera permite a sus clientes realizar a través de sus cajeros automáticos y sin costo, hasta cinco (5) extracciones y cinco (5) consultas por mes, disponiendo que a partir de la sexta operación de consulta o extracción que exceda el mínimo mencionado, un costo de $0,60 por cada movimiento adicional.
Se detalló que el banco no puede disponer por medios publicitarios o de cartelerías el cobro de dichos conceptos adicionales, sino que deben ser comunicados a sus clientes de manera fehaciente e individualmente, por lo que se encuentran en clara infracción a los Arts. 4º de la Ley 24.240, que establece el deber de los prestadores de servicios a suministrar a los consumidores toda información sobre los servicios prestados de manera veraz, detallada, eficaz y suficiente. Además, el Art. 19º obliga a los prestadores de servicios de cualquier naturaleza a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias en las que se hayan ofrecido y convenido originariamente, protegiendo a los consumidores de modificaciones unilaterales del contrato. También hubo una infracción al Art. 37º que establece que las contrataciones deben interpretarse en el sentido más favorable para el consumidor y en caso de dudas sobre sus alcances, se establecerá la que sea menos gravosa para el consumidor. En el mismo sentido, se informó que en dicha audiencia la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional 24.240 requirió a la institución bancaria que proceda a dejar sin efecto el cobro de dichos importes por los conceptos mencionados como también a la devolución de lo ya percibido. Además se solicitó a la entidad a poner a disposición de los titulares de Cuenta Ingresos y clientes, de los contratos de cada uno de los titulares a su disposición. En dicha oportunidad se pactó una nueva audiencia para el día 10 de Noviembre, en la que la entidad deberá presentar su posición definitiva sobre la cuestión planteada.

Entradas relacionadas