En el artículo 100 se establece que “tendrá por objeto investigar la verdad de los hechos en que se funda la acusación, teniendo para ese efecto las más amplias facultades”. Se dispone además que “el acusado tendrá derecho de ser oído por la comisión” (art. 101) y le manda “consignar por escrito todas las declaraciones e informes relativos al proceso y terminado que haya su cometido, pasará a la Cámara con todos sus antecedentes, un informe escrito en que hará mérito de aquellos y expresará su dictamen a favor o en contra de la acusación”. “La Comisión de Investigación deberá terminar su diligencia en el perentorio término de 30 días”, finaliza el artículo 101.
Nada de esto ha sucedido. Ni siquiera una reunión según lo confirmó un miembro de la comisión, el diputado Juan José Bahillo.
El pedido
El expediente, que pasará al archivo sin ser tratado, se inició con el pedido de juicio político del senador del Partido Intransigente, Julio Majul. El legislador optó por formular su acusación luego de que se conociera que Castrillón tomara a su cargo un programa radial, de contenido claramente político, en plenas elecciones del 18 de marzo pasado.
En el pedido de juicio político se consigna que “el artículo 157 de la Constitución dice en lo referido a la cuestión que los funcionarios judiciales no podrán inmiscuirse, en grado o forma alguna, en actividades políticas”. “La violación de estas normas implicaría una falta grave, a los efectos de su enjuiciamiento en la forma prevista en la Constitución”, afirmó Majul.