En los considerandos de la resolución 3.774, se explica que la medida se debe a que el sector Educación se encuentra abocado a rever situaciones de orden económico y organizativo; que estas acciones surgen a raíz de aquellas situaciones que generan una erogación paralela, como en el caso de las afectaciones docentes, en las que se debe designar un suplente y que mientras se lleve a cabo el estudio de las plantas funcionales de los diferentes niveles de enseñanza, es necesario dar por finalizada toda normativa referida a afectaciones y adscripciones docentes.
Cabe señalar que, en la afectación, el docente se reubica en un cargo distinto del trabajo en el aula dentro de la estructura misma de Educación; en la adscripción, en cambio, se produce la reubicación en otra dependencia del Estado ajena al CGE. Pero en ambos casos, el sueldo continúa saliendo del presupuesto educativo, y obliga a incrementar el gasto por cuanto demanda, en ambos casos, la necesidad de designar un suplente.
En función de eso, el cumplimiento de la directiva para que todos los afectados y adscriptos vuelvan a su cargo original supondrá un corrimiento que, al fin de la cadena, dejará a varios suplentes sin trabajo.
Sin embargo, en el CGE circula la versión de que no todos los adscriptos y afectados volverán a su puesto original, sino que habrá varios casos de “excepciones”.