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Hoy es el juicio contra el ex Intendente de Federación, Carlos Cecco

El hecho ocurrió en el año 2003, y al presidente municipal lo alcanza la denuncia por haber promulgado esa norma un día después, por lo que le alcanzan las generales de la ley que calificaron el delito como “incumplimiento de los deberes de funcionario público.
El juicio contra Cecco y los ex concejales se tramitará en el Juzgado Correccional a cargo de Miguel Giorgio, debido a que la pena máxima por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público es de dos años, por lo que los demandados no corren riesgos de quedar encarcelados. En realidad, la denuncia también incluía el delito de peculado, por el gasto realizado en los medios por el llamado a licitación, pero fue rechazado. Por eso mismo, la Cámara de Diputados de la Nación rechazó el pedido de desafuero del actual legislador.
El 30 de octubre de 2003, los concejales radicales sancionaron la Ordenanza Número 1.210, por la cual autorizaron el llamado a licitación para la venta de un terreno de 10.000 metros cuadrados. Por ese hecho, fueron procesados José Humberto Vago, Carlos Oscar Grigolatto, Hugo Darío Burna, Teresa Blanc, Roberto Alfredo Ferrando, ya que la Ley Orgánica de Municipios Número 3.001 establece que para enajenar bienes del Estado, se requiere mayoría especial.
El bloque justicialista se opuso mencionando que se requería los dos tercios de los presentes de los miembros del cuerpo. Los concejales Juan Carlos Romero, Marcelo Daniel Rastelli, José Ignacio Ballesteros y Susana Noemí Aispuru de Flurín relataron que presentaron una minuta de comunicación referida al tema que fue rechazada y enviaron una nota a Cecco para evitar que promulgue la norma, pero no obstante lo hizo un día después y luego de que el llamado a licitación fue publicado en medios periodísticos locales y nacionales presentaron la denuncia.
De todas formas, hubo un solo oferente que no se presentó, por lo que el terreno en cuestión no se vendió. No obstante, el fiscal, Juan Ángel Benítez, dedujo que la ordenanza votada por los ediles autorizando la venta del inmueble ubicado en la zona del área termal -y cuya enajenación tenía como objetivo la construcción de un hotel cuatro estrellas-, constituyó un “arbitrario ejercicio de la administración pública, obrando al margen o en contra de las leyes que regían la actividad”.

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