En rigor, las consultas en Rentas se multiplicaron en los últimos días un poco para estar al día con los impuestos vencidos en 2004 y otro para actualizar la base de datos tributarios, dos de las exigencias para acogerse a la moratoria. Uno de los beneficios del plan de facilidades de pago será la condonación del total de las multas y de los intereses generados a la fecha de vencimiento, es decir, sólo se incluirá en la moratoria el monto de capital, que se podrá pagar al contado o hasta en 36 cuotas, con un interés mensual del 0.5 % (6 % anual). En el caso de las viviendas únicas y familiar, el cronograma se podrá extender hasta en 48 cuotas.
La ley 9.576 incluye un premio al buen pagador. La modalidad incluye un premio al contribuyente que tenga los impuestos inmobiliario, urbano y automotor pagos al 31 de diciembre de 2003. A los “cumplidores” se les condonará la última cuota de 2004 y si hubieran abonado en un solo pago la obligación de todo el período, se les eximirá de la primera cuota de 2005.
“Esta es una oportunidad histórica de arreglar la situación fiscal”, señaló Miraglio al confirmar que “luego de la moratoria saldremos fuertemente a controlar”.
¿Quiénes pueden adherir?. Pueden adherir todos los contribuyentes y/o responsables, aquellos que tengan planes de pago caducos o vigentes, como así también los que estén concursados.
¿Qué impuestos abarca? Comprende todos los impuestos provinciales, incluyendo aquellos intimados hasta los que están en juicio de ejecución fiscal.
¿Cuáles son los requisitos para adherir? Tener al día los pagos de los tributos del corriente año y dar cumplimiento, si corresponde, con la actualización de datos.
¿Hasta cuándo se extenderá la moratoria? Completado el trámite de actualización de datos, hasta el viernes 17 de septiembre habrá tiempo para acogerse a la moratoria impositiva.
¿Qué beneficios otorga? La adhesión y cumplimiento del Plan implica la condonación total de intereses y todo tipo de multas. Para los contribuyentes que al 31/12/2003 estén al día con sus obligaciones tributarias (Automotores e Inmobiliario Plantas 1 a 5), el beneficio será la condonación de la última cuota del año 2004 o la primera del año 2005 si aquella estuviera pagada.