En primera instancia, se especifica el otorgamiento de poder a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), para inscribir y dar de baja tributos de oficio, en función de la información con que disponga el organismo y respetando la defensa del contribuyente. En esa línea también se detalla que ATER hará lo propio con los contribuyentes que están mal ubicados en el régimen simplificado, por lo que se establece que quienes no cumplan los requisitos para este régimen, serán traspasados al General.
Además, el proyecto pone especial atención de la gran evasión que se produce con la compra de vehículos cero kilómetro; ya que la mayoría se tramitan a través de concesionarias muchas veces sucursales de casas centrales ubicadas en otras provincias, que facturan la venta en otras provincias, por lo que la transacción escapa a la contribución provincial. Lo mismo ocurre con el posterior registro del automotor, que en ocasiones se hace en otra provincia, pese ha haber sido comprado en Entre Ríos.
El nuevo código, prevé nuevos gravámenes para este rubro, pero además, obliga a todas las concesionarias de autos, motos, maquinaria agrícola, Etc., a presentar por declaración jurada un detalle de las unidades vendidas. Lo mismo deberán hacer las aseguradoras, que además tienen prohibido asegurar vehículos no registrados en la provincia.
Sobre los bancos, el proyecto establece que no podrán retener tributos a los ingresos brutos reclamados por otras provincias, ya que debe primar el interés de la provincia de entre ríos sobre esos tributos, al estar la entidad o sucursal radicada en la provincia.
En Cuando a los nuevos gravámenes, la norma incluye actividades de altos ingresos que otrora quedaban eximidas de pago. Como es el caso de las difusoras de tv por cable, codificadas y satelitales, a las cuales se grava la recaudación tanto por publicidad como por cobre de servicio con un 2.0%. Quedando eximidos de este tributo los periódicos de papel, los sitios web y las radios o canales de aire. También los canales de cables de ciudades pequeñas cuyas poblaciones no superen los 20.00 habitantes.
Además, se suman actividades no previstas en la reforma 2006, como el caso de la telefonía celular 6.0%, y actividades como los Call Centers y Webhosting, 4% y las empresas de oferta de internet 5.0%
La alícuota general del pago de impuestos por ingresos brutos para automóviles, se fija en 3.5% y el 4.5% cuando la sede se encuentre fuera de la provincia.
En cuanto a los terrenos baldíos, el código prevé una recarga que es del 20% del impuesto inmobiliario, para un terreno de 250m² y aumenta progresivamente hasta llegar al adicional del 100% del impuesto, para un terreno baldío de 2000 m².