Hoy a las 19 hs. se presenta el Plan de Ordenamiento Urbano de Concordia

Vale destacar que, a través del DECRETO N° 1.479/2.012 publicado el 7 de agosto de 2012 en virtud de la Ordenanza N° 34.705/10 de fecha 30 de noviembre de 2011, el Intendente Gustavo Bordet decretó…

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial (GUrba y PlaTe) cuya misión, finalidad competencia será elaborar las actuaciones correspondientes a la planificación de la ciudad y su territorio y dentro de ellos la elaboración del Anteproyecto alternativo de actualización del Plan Urbano Ambiental de Concordia – Etapa II – Talleres de Validación (Ordenanza N° 34.705) con elementos estructurales, diversas acciones urbanísticas para su efectiva puesta en marcha, de manera gradual y sistemática, para conformar un futuro Plan General de Ordenación Urbana, en adelante PGOU, y su a de Aplicación. Tendrá a su cargo todas las funciones y actividades necesarias para cumplir los objetivos propuestos y descriptos en el Considerando precedente.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Jefe de la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial (GUrba y PlaTe) dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia al Arquitecto-Urbanista, Francisco P. Ramos-Marrau, Documento Nacional de Identidad N° 10.544.133 para desempeñar las tareas y funciones descriptas en el Artículo 1° del presente Decreto.

ARTÍCULO 3°.- Modificase la dependencia del Departamento de Desarrollo Urbano quien  a partir de la presente disposición dependerá de la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial (GUrba y PlaTe) manteniendo su jerarquía y rango de Departamento Nivel 1, conforme a la escala salarial vigente en la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente disposición es retroactivo a partir del 1 de junio de 2012.

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Ordenanza se aprobó el informe Anteproyecto de Actualización del Plan Urbano Ambiental de Concordia – Etapa II – Talleres de Validación.

Que este Departamento Ejecutivo considera necesario modificar y generar nuevas políticas en lo concerniente a la planificación de la ciudad, su ordenación y previsión del crecimiento con las correspondientes acciones urbanísticas y medio ambientales que reasegure la utilización racional de los recursos territoriales de orden material, natural y cultural. Pensando en el largo plazo con políticas de Estado.

Que debido a la complejidad que presenta el tema de referencia, es conveniente la implementación de un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), actualizable periódicamente, con la interacción de la ciudadanía, que interprete, relacione, involucre a la mayoría de los aspectos, inquietudes y observaciones correspondientes.

Que es interés de la presente gestión de gobierno, prever todas las instancias que sean necesarias para contar en un corto plazo, con el PGOU y la Normativa de aplicación adecuada y moderna en materia de planificación territorial, para abarcar integralmente todos los aspectos actuales de  complejidad, que se generan en los distintos ámbitos de la ciudad.

Que por lo expuesto resulta necesaria la creación de la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial (GUrba y PlaTe) en el ámbito de la Secretaría de Obras y  Servicios Públicos.

Que dicha Gerencia tendrá la finalidad de elaborar las actuaciones correspondientes a la planificación de la ciudad y su territorio y dentro de ellas la elaboración del Anteproyecto alternativo de Actualización del Plan Urbano Ambiental de Concordia – Etapa II – Talleres de Validación (Ordenanza N° 34.705) con elementos estructurales, diversas acciones urbanísticas para su efectiva puesta en marcha, de manera gradual y sistemática, para conformar un futuro Plan General de Ordenación Urbana, en adelante PGOU, y su Norma de Aplicación.

Que la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial (GUrba y PlaTe) se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y podrá interrelacionarse con las distintas Secretarías y Entes Municipales a los efectos de lograr su cometido.

Que el Anteproyecto alternativo de Actualización del Plan Urbano Ambiental de Concordia será ha referéndum del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de la ciudad de Concordia.

Que el presente se-dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u de la Ley 10.027 – Régimen de las Municipalidades Entre Ríos.

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