El artículo indica también que “las autoridades elegidas durarán en sus funciones hasta la iniciación del período ordinario siguiente”.
Los alcances de la sesión preparatoria se encuentran dentro del artículo 2 del Reglamento del Senado, que precisa que “dentro de los diez días anteriores de la iniciación del período ordinario de sesiones inclusive, deberá reunirse el cuerpo en sesión preparatoria a los efectos de integrar la mesa directiva”.