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Hostal: la compensación de la deuda del concesionario no fue aprobada por el Concejo

El edil señaló que, debido a que el concesionario adeuda cerca de $ 30.000, lo que corresponde es la rescisión del convenio y, posteriormente, hacer uso de la garantía del incumplimiento del contrato de $ 66.000 que se había constituido en el momento de suscribir el contrato con el concesionario.
“Ese convenio, a mi juicio, no tiene validez ni ley de ningún tipo en la medida en que no está autorizado por el Concejo Deliberante”, dijo Wdowiak, argumentando que debería estar previamente autorizado por el Concejo Deliberante. “Es lo que dice la Ley Nº 3001, si bien en algunos casos se lo suscribe ad referéndum que a los efectos sería más o menos lo mismo”, precisó.
El art. 105º de la Ley Nº 3001 establece que se necesita el voto de favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo para: “a) enajenar o gravar los bienes o rentas de propiedad municipal”. Porchetto explicó la semana pasada que hace unos meses acordó con el municipio el cambio del techo del local bailable, y por ese motivo el dinero que debía abonar en concepto de tasa sería invertido en ese trabajo. En este caso, se estaría enajenando dinero que corresponde al municipio a cambio de la modificación de la estructura que recubre el Hostal.
A criterio del edil vecinal, lo que corresponde hacer es rescindir el convenio y proceder al desalojo del predio, o a solicitar su devolución, y a su vez hacer efectivo el cobro de lo que se le está adeudando.
“Creo que acá hay un evidente incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los funcionarios que están a cargo de hacer cumplir el contrato, entre ellos el presidente municipal”, alegó. Por ello, señaló que solicitará en la próxima sesión la remisión del supuesto convenio que “se habría suscripto” entre el Ejecutivo y el concesionario.
Por otra parte, dijo que si hubo un embargo, tal cual como lo manifestó el Ejecutivo en una nota enviada a DIARIOJUNIO, debió haber existido un juicio previo contra el concesionario. “En este caso para que se apruebe un convenio debe ser previamente autorizado por el Concejo Deliberante, es lo que establece el art. 113º inc. 3º de la ley Nº 3001 y nosotros no hemos tenido comunicación de ningún tipo y especie en cuanto al mismo”, puntualizó.
A pesar de que quedan sólo dos meses para que finalice la gestión, y el contrato con el concesionario tiene una duración de 10 años, dijo que: “independientemente de los días que nos quedan a nosotros de gestión el Concejo en sí continua sus tareas con sus nuevos concejales”.

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