Home Office: Un ‘fraude’ a la ley de Contrato Laboral

Delgado explicó que se considera al teletrabajo la acción de ejercer la labor sin necesidad de hacerse presente físicamente en el lugar habitual, bajo dependencia de un empleador y percibiendo una remuneración.  “Un sistema laboral que antes era mínimo en nuestro país y que no se encuentra regulada legalmente por medio de una legislación o convenio colectivo de trabajo, dejando de esta manera la posibilidad de encubrir una relación de dependencia bajo una contrato de servicio”, remarcó el funcionario y agregó que desde un ámbito más técnico y profesional se dirá que “es un fraude a la ley de Contrato de Trabajo (art. 14 de la Ley 20.744)”

En cuanto a cómo podrá saberse qué remuneración debe percibirse, cuál es el horario establecido y cómo se acreditarían horas extras o beneficios, Delgado explicó que, para este caso se deberán hacer modificaciones en la documentación laboral que exige el art. 52 de la Ley 20.744, sobre los libro de Trabajo y la Ley 11.544, sobre de la Jornada laboral.  

“Al no estar regulada legalmente la actividad home office puede en su tratamiento legislativo ser una laguna del derecho laboral, dándole opción a los empleadores de utilizar un sistema de trabajo que evada responsabilidades y abone un servicio sin necesidad de registrar el verdadero fin que tiene la actividad, como la responsabilidad técnica, jurídica y económica que existe en un contrato de trabajo habitual”, advirtió. “Con el avance digital e informático que otorgan las  herramientas de producción on line, como atención al cliente, promotores de ventas, administrativos, asesoría legal y técnica contable, las conquistas de derechos laborales que tenemos en la actualidad se verían desprotegidas, como así también la posibilidad de capacitar al personal de forma continua”.

Por ese motivo,  el coordinador de Trabajo de Entre Ríos aseguró que “es fundamental regularizar la modalidad home office”, ya que “as nuevas formas de trabajo “barrerán” con aquella mano de obra que no se adapten a la modernidad informática. “Es primordial que los sectores que protegen el trabajo como los Sindicatos y los poderes del Estado enfoquen la mirada a esta situación antes de que acarree consecuencias de abuso, explotación y erradicación laboral”, advirtió.

En el mismo contexto, Delgado recordó que se encuentran cinco proyectos que plantean ingresar la actividad a la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, pero a la fecha no se ha lograron el dictamen necesario para ser tratado en las Cámaras. “Claramente, nunca se tuvo en cuenta una situación de pandemia como la que vive el mundo hoy y algo que se veía tan lejano, sorprendió de manera imprevista en la sociedad”. Para evaluar desde un plano, distintos Doctrinarios han visto como aplicable la ley 12.713, Convenio de la OIT N° 177 y Recomendación N° 184 sobre trabajo a domicilio, “pero se evidencia a mi entender una clara protección del trabajador”, reiteró.

Finalmente, el funcionario provincial anunció que  el Estado ha implementado políticas referidas al tema por parte del Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social de la Nación, como ser la Resolución 1003/2009 (Programa Teletrabajo a partir de los 45 años – Un nuevo desafío) donde se otorgaba incentivos salariales a aquellas empresas que opten por implementar a ejercer el teletrabajo a mayores de 45 años. También la Resolución 1552/2012 Riesgos del Trabajo – Teletrabajo, donde se dictó reglas de seguridad e higiene al personal que se desempeñen a través de esta nueva modalidad y la Resolución 595/2013 – Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo – creando un registro de empresas que opten por el home office. “Si bien se intentó incentivar la actividad por intermedio de estas Resoluciones, no se reguló la actividad, siendo inviable desde un marco legal proteger debidamente al personal dentro del Teletrabajo”, concluyó.

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