El SENASA, publicó en su portal esta decisión judicial cuyo expediente lleva el N° 410000040/2013/CS1 y fue suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
En abril de 2013, luego de que un grupo de viveristas solicitara la inconstitucionalidad de la Resolución 930, el Juzgado Federal de 1° Instancia N° 2 Secretaría N° 1 en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguay dictó sentencia admitiendo la constitucionalidad de esa normativa.
Luego, en 2014, la Justicia de Entre Ríos rechazó la acción de amparo realizada por los viveristas para que el Senasa no intervenga sobre el material de propagación cítrico producido a cielo abierto – práctica prohibida por la mencionada Resolución-, y además impuso las costas a los mismos en ambas instancias, respaldando nuevamente la normativa cuestionada.
De esta manera, el reciente fallo en tercera instancia reafirma lo estipulado en la Ley 26.888, que crea el Programa Nacional para la Prevención del HLB y menciona en su artículo 5° que se debe “exigir la utilización de viveros bajo cubierta antiáfido y la comercialización de plantas cítricas certificadas acorde a lo establecido por la Resolución ex Sagpya 149/98 y aquellas otras que la reemplacen o modifiquen”.
La negación a implementar las medidas para evitar el ingreso y dispersión de la enfermedad en alguna zona citrícola o punto focal de riesgo, podría poner en peligro no solamente esa área geográfica, sino a toda la citricultura nacional y su economía regional, que actualmente emplea a más de 100 mil trabajadores.
Vale decir que esta información había sido adelantada por el sitio Tal Cual.