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HIV-SIDA : Nueva ley para niñas y adolescentes embarazadas

En el art. 2º la nueva norma y para el caso que sea positivo análisis de V.I.H. el facultativo interviniente pondrá en conocimiento de la mujer embarazada, de los métodos y procedimientos terapéuticos y farmacológicos que sean necesarios para reducir el riesgo de infección al momento del nacimiento, en concordancia con el art.8 de la Ley Nacional 23798. También dispone que el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia arbitrará los medios necesarios para brindar al paciente portador de H.I.V. y ante su requerimiento, ayuda psicológica preferentemente materializada por especialistas en psicología infanto – juvenil (psicólogos matriculados) ya sea bajo la forma de entrevistas de apoyo y/o tratamiento, debiéndosele informar de tal derecho y de los Centros de Salud en los que presten servicios los mencionados profesionales, que en forma gratuita los llevarán a cabo.- También asume por esta ley dicho Ministerio la obligación, a través de los hospitales públicos, de realizar con absoluta prioridad, gratuidad y confidencialidad , los análisis establecidos en el art. 1º de la presente ley. (art. 4º de la ley)
Consultado el autor del Proyecto, reiteró uno de los argumentos que utilizó para fundamentarlo, en el sentido que “Judicializar pedidos de esta naturaleza por parte de los efectores de salud en los casos de negativa de los progenitores o cuando se trate de niñas o menores que carezcan de representantes legales, solamente contribuyen a demorar o burocratizar trámites, que por su naturaleza no deben sufrir ningún tipo de dilación.” También agregó que gracias a esta ley se da vida a la Convención de Derechos del Niño de rango constitucional ya que,- recordó – allí los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute “del mas alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades” (art. 24) “asegurando la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria a todos los niños” (pto. 2. Inc. A) y asegurando la atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada para las madres (Inc. D). Se manifestó conforme puesto “que ahora el Estado Provincial así facilita las acciones positivas, ampliando las esferas de capacidades de los menores púberes, en aras de un interés superior, el de la persona por nacer”.- (art. 4º C.D.N.). También remarcó que estas capacidades graduales progresivas están contempladas con la amplia gama de derechos y garantías para la infancia que consagró la nueva ley nacional 26.061 y culminó señalando que esta ley tuvo como una de sus fuentes la ley 9205 de la Provincia de Córdoba (Sancionada el 22/12/2004; Promulgada el 30/12/04

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