Hijos Paraná exigió rechazar el 2 x1 pedido por un genocida condenado en la causa Área Paraná

Los abogados Sofía Uranga y Marcelo Boeykens, con el patrocinio de Lucía Tejera, en carácter de querellantes reclamamos a la Cámara que mantenga la resolución por la cual condenó a 20 años de prisión a Appiani por los delitos de privación ilegítima de la libertad, torturas y apremios ilegales, vejaciones y severidades en perjuicio de un total de 35 víctimas.

Tal como dice la sentencia de apelación de la causa Área Paraná del 2 de noviembre de 2016, tales crímenes “configuran también delitos de lesa humanidad ocurridos en el contexto histórico del terrorismo de Estado que asoló a nuestro país, en el marco del segundo genocidio nacional perpetrado entre los años 1975 y 1983”.

“Appiani, quien además de ex militar es abogado y como tal ejerce su autodefensa, es un experto en la fabricación de artilugios legales con los cuales dilatar los procesos judiciales en su contra, algo que ha venido logrando, con ayuda de algunos jueces, desde que fue detenido en 2009. Ahora, luego  de haber sido condenado, reclama la aplicación del beneficio del 2 x 1 por el tiempo que estuvo preso sin sentencia firme debido a su propio proceder. De nuestra parte siempre reclamamos celeridad al Poder Judicial, en la mayoría de los casos, sin ser escuchados”, indicaron.

“Ahora la Cámara Federal debe resolver por un recurso que este genocida presentó antes de dictado el fallo de la Corte en el caso Muiña, pero que a la luz de los últimos acontecimientos nos ponen en alerta por la posibilidad de que el expediente pase a manos del Máximo Tribunal del país”, mencionaron.

 “En nuestra presentación dejamos en claro que no existen razones para otorgarle el recurso extraordinario federal, ‘toda vez que los planteos del recurrente sólo trasuntan su mero desacuerdo con el criterio expuesto por los jueces de primara instancia y de esta Cámara al aplicar las normas de rito y, por ende, de naturaleza no federal’. Appiani pretende llegar a la Corte Suprema ‘por una serie de expresiones de disconformidad con el fallo recurrido, el que se encuentra cabalmente fundado y ajustado a derecho’”, expresaron nuestros abogados en su escrito.

Entre otras cuestiones, el represor planteó la supuesta violación del “principio de legalidad” al desconocer la Cámara Federal la aplicación retroactiva de la ley 25.430, “es decir, el ya tristemente célebre cómputo con el cual el poder político y judicial pretende abrirle la reja a los responsables del genocidio en una suerte de aministía encubierta”.

“Nosotros reclamamos que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad ultraactiva del artículo 7 de esa ley, en función de que resulta violatorio del principio de proporcionalidad de la pena, derivado del artículo 18 de la Constitución Nacional. Asimismo advertimos que conceder tal beneficio implicaría desconocer las obligaciones internacionales de nuestro país en materia de persecución penal de los delitos de lesa humanidad”, mencionó. 

En el escrito fundamentamos también que: “el problema de fondo se circunscribe a que el supuesto de cómputo excepcional de la prisión preventiva conocido como 2×1 operó como una ley temporal. Y ello aplicado al caso determina su inaplicabilidad porque cuando se descubrió el delito y Appiani inició su prisión preventiva ya no regía la referida ley en su redacción original. Por tanto, la aplicación ultraactiva de la ley penal más benigna no corresponde en este caso porque cuando fue derogado el precepto del 2×1 la prisión preventiva de Appiani ni siquiera había comenzado”.

“Consideramos que deben seguir vigentes los criterios consagrados durante los últimos años por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales inferiores, en aras de cumplir con las obligaciones internacionales para investigar y juzgar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos en la Argentina, siguiendo los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese marco no puede existir ninguna clase de obstáculo normativo que impida la persecución penal, el juzgamiento, la condena y el cumplimiento efectivo de la pena de esos crímenes.  Nada ha cambiado en la valoración de estos crímenes; no puede aplicarse ninguna forma de amnistía, indulto o prescripción, cuestión que incluye al cumplimiento de la pena”, indicó.

“Si se atiende el planteo de Appiani, como sucedió con la decisión de la Corte hace pocos días, estaremos ante un nuevo retroceso hacia los años de la impunidad más obscena. Para las víctimas y para la sociedad toda, reinará nuevamente el oscurantismo y la injusticia, para provecho de quienes pretenden recluirnos nuevamente al olvido y el silencio, aterrorizados e inmóviles ante la posibilidad de vernos cara a cara con los personeros de la muerte”, añadió.

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