De hecho, dijo que algunos comercios han recibido aumentos que van de un 60 % a un 100 % respecto de lo que venían pagando. Y no pueden trasladar ese costo a la mercadería. “El mercado está regulado en cuanto a la venta en un esquema razonable. Si lo traslada a los precios, eso no sería competitivo con sus pares. Los pone en una situación prácticamente de cierre”, añadió. Y sostuvo que hay “poca reacción e insensibilidad” de parte de quienes tienen en sus manos los resortes para poder hacer algo, en referencia a la dirigencia política que gobierna.
“De los fallos de primera instancia que habían hecho lugar a la acción de amparo interpuesta por la grave violación del derecho a la información por parte de las prestadoras, hay un fallo contra la Cooperativa y otra contra Enersa que han apelado. Y en una de las apelaciones este fin de semana tuvimos la sorpresa, la jueza de Cámara toma algunas cuestiones del fallo de primera instancia y otras cuestiones las rechaza”, dijo en referencia a un amparo presentado por Adecen (Asociación de Defensa de los Consumidores Entrerrianos) contra Enersa que fe rechazado.
Uno de los elementos que Velzi rescató del fallo es que la juez instó a Enersa a colocar de ahora en más en las facturas información sobre los próximos aumentos. No obstante, el abogado cuestiona el fallo en la parte donde la vocal de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, Valentina Ramírez Amable, sostiene que la proveedora de energía cumplió con el deber de información al publicar en el Boletín Oficial y en “algún medio radial o gráfico”.
Para Velzi, se trata de un “desacierto jurídico muy grande” porque la Ley de Defensa del Consumidor establece, en el artículo 4ª, que la información debe ser real, oportuna, concreta, clara. “Y no es real, concreta, oportuna y clara cuando uno publica algo en el Boletín Oficial. Es una ficción ¿Quién va a leer un Boletín Oficial?”, indicó.
Por ello, dijo que ese el punto clave a debatir en el Superior Tribunal de Justicia. “Es el último órgano en lo que es la estructura procesal en Entre Ríos. Después, en todo caso, quedaría la Corte Suprema”, dijo.
El letrado dijo que lo que se busca es que se retrotraiga la tarifa del primer bimestre de 2018 a la vigente en diciembre de 2017. “Se incumplió con el deber de información. Si la gente hubiese sabido de que venían aumentos tan considerables se hubiese cuidado de otra forma. Hubiese apagado la lamparita; hubiese utilizado menos el aire acondicionado. Se hubiese manejado de otra manera. Eso es lo que se procura”, resaltó.
En Concordia, Velzi sostuvo que hubo dos fallos en primera instancia, ambos apelados. Uno de ellos es el Adecen contra la CEC (Cooperativa Eléctrica de Concordia) que en un primero momento se admitió una cautelar para evitar los cortes, pero luego fue rechazado por la jueza Estela Méndez Castells
No obstante, el otro, Marrone Domingo contra CEC, el juez Héctor Galimberti, convalidó el recurso de amparo al ordenar que se refacture en un plazo de cinco días, emita nuevas facturas y si ya cobró las objetadas que se impute la diferencia a favor del usuario para próximos consumos. Y mencionó que la proveedora “incurrió en una franca violación de la normativa constitucional e infra-constitucional. En consecuencia, no cumplió con su deber de informar sobre el aumento. Los usuarios hubiesen tenido oportunidad de cambiar sus hábitos de consumo a los fines de su racionalización si hubiesen sabido o conocido pues la posibilidad de acceder a la información incide de forma determinante sobre la cultura humana”, señaló Velzi. Además, mencionó que en el fallo se considera a la energía como un “derecho esencial” y hoy ya no se puede prescindir de la misma para “vivir dignamente”. “Ese fallo fue a Paraná y estamos esperando”, indicó.