En caso de que el contribuyente no hubiere recibido el formulario o necesitara imprimirlo nuevamente para completar sus datos, podrá solicitarlo dirigiéndose a la Representación Territorial (RT) de Rentas más cercana, o bien imprimirlo directamente desde el sitio web del organismo www.dgr-er.gov.ar
Desde la DGR se remarcó especialmente que este trámite es obligatorio para todos los propietarios de inmuebles, hayan realizado o no mejoras en sus propiedades, tal lo establece la Resolución 260/08-DGR, que además dispone que su falta de cumplimiento será sancionada con la multa establecida en su artículo 5º (300 pesos por partida no declarada).
Para ello, deberán presentarse en la Representación Territorial (RT) de Rentas con el formulario completado y acompañando la documentación correspondiente que acredite la veracidad de los datos declarados.
De esta forma, se obtendrá una sustancial mejora en la calidad de la información de la base de datos catastral de la provincia, mediante la actualización de la información disponible. Datos del titular, domicilio postal y parcelario, así como la rectificación o incorporación de co-titulares de los inmuebles, son algunos de los datos solicitados a través de la primera parte del formulario remitido a cada propietario.
Denuncia de mejoras
En cambio, tendrá carácter voluntario la adhesión al Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras, establecido mediante la misma Ley 9.853, con el que se busca regularizar las mejoras en construcciones de inmuebles que nunca fueron declaradas.
En este caso, la operatoria contempla la condonación de las deudas tributarias vencidas al 31 de diciembre de 2007, correspondientes al Impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas, devengadas como consecuencia de la modificación de la base imponible por las mejoras realizadas y no declaradas, siempre que las mismas sean denunciadas en el plazo que se establezca por la reglamentación.
El esquema contempla la adhesión y participación activa de los municipios, de manera de implementar un régimen de idénticas características en la esfera comunal.
El mismo formulario que contiene la validación de datos antes referida, tiene una segunda parte en la que los contribuyentes pueden optar por el régimen voluntario de la Ley 9.853, denunciando las mejoras o rectificando las existentes.
De esta forma, el ejecutivo provincial pretende encarar una metodología amigable de contacto con sus contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano, Subrural y Rural, facilitando la declaración de mejoras y priorizando la calidad de la información por sobre la finalidad netamente recaudatoria.