En tanto, en el artículo 3º se señala que “los ministros, secretarios de Estado, coordinadora general de la Gobernación, secretarios ministeriales y titulares de organismos autárquicos, de la Fiscalía de Estado y áreas de Salud, mediante el dictado de resoluciones, establecerán los servicios de atención ineludibles en cada una de las dependencias de su jurisdicción y determinarán los agentes que prestarán servicios en carácter de guardia, notificándose con copia del texto legal dictado a la Dirección General de Personal”.
Entre los considerando del decreto se señala “que la medida a adoptar no determina la suspensión total de las funciones propias del Estado, ya que se deberán excepcionar los servicios considerados críticos o de funcionamiento ineludible, de tal modo que se garantice la no paralización de los servicios esenciales a cargo del Estado, debiendo quedar una guardia a fin de no resentir los mismos, previa justificación de los titulares de las reparticiones en cuestión”.