Ante esta situación “y a los fines de evitar distorsiones significativas en las valuaciones por la aplicación de estos nuevos valores y el consecuente impacto en el impuesto a pagar, se estima conveniente efectuar una aplicación gradual de los mismos”.
La resolución que contiene este nuevo esquema fue publicada ayer en el portal de la DGR. Allí se estableció que los aforos, valor sobre el cual se calcula la alícuota del impuesto, del parque automotor provincial quedarán fijados de la siguiente manera:
a) Vehículos tipo automóviles, rurales, ambulancias, jeeps, y similares:
– Modelo año 2006 a 2009: Se aplicará el valor 2010.
– Modelo año 2004 y 2005: A la valuación del año 2009 se adicionará hasta un ochenta por ciento (80%) de la diferencia resultante entre los valores 2010 y 2009.
– Modelo año 1999 a 2003: A la valuación del año 2009 se adicionará hasta el sesenta por ciento (60%) de la diferencia resultante entre los valores 2010 y 2009.
– Modelo año 1995 a 1998: A la valuación del año 2009 se adicionará hasta el cuarenta por ciento (40%) de la diferencia resultante entre los valores 2010 y 2009.
b) Vehículos tipo pick-ups, furgones, jeep-pick-ups y similares:
– Modelo año 2006 a 2009: Se aplicará el valor 2010.
– Modelo año 1995 a 1998: A la valuación del año 2009 se adicionará hasta el sesenta por ciento (60%) de la diferencia resultante entre los valores 2010 y 2009.
c) Vehículos tipos Camiones, tractores de carretera y similares:
– Modelo año 2004 a 2009: Se aplicará el valor 2010.
– Modelo año 1995 a 2003: A la valuación del año 2009 se adicionará hasta el ochenta por ciento (80%) de la diferencia resultante entre los valores 2010 y 2009.
d) Vehículos tipos ómnibus, mini-bus y similares; motonetas, motocicletas y similares: Modelo año 2005 en adelante, se aplicará el valor 2010.
Además, la normativa dispuso que la valuación para el corriente año fiscal de los acoplados, semirremolques y similares; ómnibus, mini-bus, y similares; motonetas, motocicletas y similares, carentes de valuación, se determinará “aplicando un porcentaje de amortización respecto del valor de la unidad cero kilómetro (año 2010)”, según el siguiente esquema:
Modelo_________________Amortización Aplicable
2009_________________________20%
2008_________________________32%
2007_________________________38%
2006_________________________42%
2005_________________________48%
Además, prevé que cuando no se cuente con la valuación de la unidad cero kilómetro de este tipo de vehículos “el valor de dichas unidades para el corriente año fiscal, se determinará aplicando una reducción porcentual del cinco por ciento (5%) sobre el valor de aforo aprobado para el año fiscal 2009”.
En el mismo sentido, estableció para los vehículos tipo automóviles rurales, ambulancias, jeeps y similares, pick ups, furgones y similares, camiones y tractores de carretera y similares, modelo año 1994 y anteriores, que el impuesto a pagar durante el corriente ejercicio fiscal, será el que surja de tabla de mínimos vigente para el año 2010.
Por otro lado, fijó que para los vehículos tipo colectivos, ómnibus, minibus y similares, acoplados, semirremolques y similares, motonetas, motocicletas y similares, modelo año 2004 y anteriores, el impuesto a pagar durante el corriente ejercicio fiscal, será el que surja de tabla modelo año – peso – cilindrada, vigente para el año 2010, según consigna Valor Local.