En el decreto se explica que, dentro del rubro “gimnasios”, se denominan a los establecimientos habilitados como sala de musculación, sala de crossfit, entrenamiento funcional, spinning, sala de pilates y/o yoga, clases grupales de gimnasia aeróbica y deportiva.
El protocolo recomienda reducir la ocupación de salas, respetando la distancia mínima de dos metros de separación entre personas al ingreso/egreso y flujo de circulación interno. Para un riguroso cumplimiento de lo antes dicho, se estipula un ingreso limitado de público. Quienes consideren apropiado pueden implementar un sistema de señalización demarcando espacios de atención que mantengan la distancia de 2 metros entre personas.
También se establece un sistema de reserva de turnos con registro previo para asistir al establecimiento. De manera tal de preservar el control de cantidad de clientes en sala o clase.
Respecto de las clases grupales, se obligará a cada responsable del gimnasio a implementar las clases con densidad de ocupación de espacio de una persona cada 5 metros cuadrados.
En cuanto a la higiene del lugar, se establece que en cada turno de 60 minutos debe asegurarse la limpieza de lugares de tránsito, superficies de uso continuo y elementos, ventilación continua de espacios comunes, cartelería con indicaciones de: protocolo de seguridad e higiene que sigue el establecimiento, recordatorios preventivos que aplica la OMS y seguimiento de limpieza y colocar en espacios visibles un rociador con solución alcohólica sanitizante (alcohol 70%) para que tras el uso de elementos o maquinas, el cliente pueda rociar las superficies y proceder con la desinfección de los materiales usados. Se puede también ofrecer un rociador a cada cliente, lo cual aumenta la efectividad de la medida.
Asimismo, se requerirá a los clientes al reingreso una declaración jurada en la que exponga su situación: su buen estado de salud, que no viajaron, que no estuvieron en contacto con terceros que regresaron del exterior y/o que no estuvieron en contacto con personas infectadas por el COVID-19, y que no presentan síntomas asociados a la infección.
En los considerandos se establece que solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 6o y siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez personas; estableciendo asimismo que a los fines de mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados;
Además se señala que el gobierno provincial realizó un análisis científico de la situación sanitaria y epidemiológica junto con la autoridad sanitaria jurisdiccional «C.O.E.S.» (Comité de Organización de Emergencia de Salud) y, en base a lo informado por la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social, estimó propicio autorizar el funcionamiento de los gimnasios en las localidades del territorio provincial, siempre y cuando no tengan casos activos de coronavirus confirmados por el Comité de Organización de Emergencia de Salud y se cumplan con las previsiones contenidas en los arts. 6º y 8° del D.N.U. No 576/20 P.E.N. y las recomendaciones establecidas en el presente y por el C.O.E.S.