La ley nacional N° 23.737, entre otras cosas, establece en el art. 5° que: “será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa el que sin autorización o con destino ilegítimo comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte”.