Gualeguaychú: condenan a Schiaffino a 13 años de prisión

Schaffino fue condenado debido a los testimonios de una menor, que denunció haber sido privada de la libertad, golpeada, abusada sexualmente y obligada a prostituirse a fines del año 2003, cuando tenía 14 años.
Juan Marcelo Schiaffino recibió 13 años de prisión por los delitos de privación ilegal de la libertad calificada ( art. 142 bis inc.1º del Código Penal, que constituye la privación de la libertad de una persona menor de 18 años), en concurso real con el delito de promoción o facilitación de la prostitución (art. 125 bis, iniciar en la prostitución y luego mantenerla en ella a una persona menor de 18 años), agravado porque esa promoción se realiza mediante violencia, amenazas e intimidaciones (3º parte del art.125 bis).
Además, este delito concursa idealmente con rufianería (explotación económica de la persona sobre otra que practica la prostitución (art.127 bis); esto a su vez se concursa realmente con una causa por lesiones leves y otra por amenazas y lesiones leves (arts. 149 bis y 89).
Será alojado en la Unidad Penal 7 de Gualeguay. Seró comentó que “pidió quedarse en la ciudad de Gualeguay y se le va a dar la oportunidad porque consideramos que, de todas maneras, estará más cerca de su familia de donde está ahora, la cárcel de Ezeiza”, y adelantó “por ahora se va a quedar, de acuerdo a su comportamiento dentro del instituto carcelario va a continuar, o se irá otra vez a Ezeiza”.
Si bien el fiscal de la Cámara, Dr. Jorge Torres, había acusado por una participación primaria en el delito de promoción a la prostitución a María Elena Capurro, María Yolanda Schiaffino, Angel Jesús Schiaffino y Sergio Daniel Schiaffino, el tribunal consideró que no era así, no obstante lo cual acepta que se cometió el ilícito, pero opina que la conducta de los cuatro se inscribe en la participación secundaria. Por ese motivo, se contempló una disminución de las penas que consiste en la mitad del máximo y un tercio del mínimo; en virtud de ello y considerando que esas personas no incurrieron en el delito de privación ilegal de la libertad calificada, ya que eso lo hizo solo Marcelo Schiaffino. Se los condenó a tres años de prisión en suspenso.
En este caso, y de acuerdo al artículo 27 bis del Código Penal, los cuatro condenados deberán realizar trabajos comunitarios, concurriendo dos veces al mes, dos horas por día, durante los tres años, a la Jefatura de Policía de Gualeguaychú. Las tareas serán determinadas por el Jefe Departamental. En el caso de que estas personas cometan un delito mientras dure su prisión en suspenso, los tres años se le suman a una nueva condena.

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