Se los acusa de delito de “contaminación de modo peligroso del agua”, con una pena de 3 a 10 años de prisión. De esta manera, se cierra la primera etapa de la investigación que comenzó por la denuncia que interpuso, en el 2004, el abogado Rubén Gallardo sobre la resolución judicial. En el caso de Denoni también se suma otro procesamiento, en este caso por “Desobediencia”.
Las muestras extraídas en el curso del río Gualeguay, aguas arriba y abajo de la desembocadura del canal de desagües de la empresa, fueron la clave de la investigación. Es que de acuerdo a esos análisis, se determinó un notable incremento de bacterias coniformes y colifecales que superaban los valores permitidos para aguas de baño.
Esos estudios los efectuó la Dirección de Desarrollo, Medio Ambiente, de Ecología y Control Ambiental de Entre Ríos, el 23 de septiembre de 2004, a raíz de la denuncia que interpuso el abogado gualeyo. La primera muestra fue extraída el 16 de septiembre, mientras que la segunda se hizo el 27 de octubre de ese año por Jorge Da Roz y fue encargada por la Municipalidad de Gualeguay. En ese estudio, se detectó que las aguas no eran aptas para el baño, según las muestras extraídas en la boca del desagüe de la planta Soychú. El mismo resultado se obtuvo en la zona del balneario Arenas, según consignó Gualeguay al Día en su edición de ayer.
En la resolución, el magistrado detalló que la planta de subproductos, había sido clausurada preventivamente por la Municipalidad, tras “la constatación de innumerables actas de comprobación” respecto a “las emanaciones gaseosas nauseabundas provenientes de dicha planta, sobre las cuales, si bien no ha podido comprobarse su carácter nocivo para la salud, no obstante ello resultan contaminantes al ambiente, todo ello pese a las advertencias formuladas y plazos acordados que se encontraban ampliamente vencidos”.
Tórtul, describió en su falló cómo fue el procedimiento de la clausura y cuál fue el accionar de Denoni, quién “desobedeció la orden impartida por la autoridad competente a través de la Clausura Preventiva de la Planta de Subproductos Incomestibles, continuando con el funcionamiento de la misma, todo lo cual pudo constatarse a través de las actas respectivas del 16 de enero de 2006 a las 22 en la cual se constatan ese mismo día olores nauseabundos provenientes de la planta de subproductos”.
Para el titular del Juzgado de Instrucción 2, y en base a lo descripto, “puede sospecharse que el responsable de la firma Soychú, quien interviniera personalmente en las diligencias de notificación y clausura antes mencionadas, desobedeció en forma continuada y flagrante aquella medida”.
Sobre los perjuicios a la salud que provoca la contaminación del río Gualeguay, el magistrado hizo hincapié en varios de los testimonios profesionales y en una pericia efectuada por Gendarmería, el 3 de marzo de 2006. En ese sentido, destacó que las muestras, que fueron tomadas en la cámara de inspección de la planta de tratamiento y en la desembocadura del canal del río Gualeguay, “exceden los límites permisibles a curso de agua”, respecto a la DBO; DQO; sulfuros y SSEE “provocando con ello contaminación hídrica alterando en forma perjudicante a dicho curso en relación a sus usos”, pudiendo dichas muestras ser recategorizadas como tóxicos agudos, sustancias infecciosas, sustancias tóxicas y ecotóxicos, sostiene la gendarmería.
“De acuerdo a los resultados obtenidos las mismas, a pesar de estar prohibido, son vertidas sin previo tratamiento y sin tomar los recaudos necesarios para impedir que dicho líquido se encuentre en contacto directo con el recurso agua y suelo. Pudiendo concluirse, según el informe pericial consignado que las muestras analizadas, presentan características potenciales de contaminación al medio ambiente provocando el exceso en los parámetros a largo plazo un daño a la fauna y flora del medio receptor, como asimismo de comunidades lindantes, también la calidad del agua, pudiendo presumirse la sospecha cierta de su peligrosidad para la salud humana, tal como surge del informe del Dr. Miguez, fundamentalmente con la presencia de sulfuros cuyo impacto en la salud humana es ya indiscutible, sea por inhalación, ingestión o contacto cutáneo”, reza el fallo.
Para el magistrado la contaminación es producto “de deliberadas conductas omisivas por parte de los responsables operativos de la planta frigorífica, en el cumplimiento de las normas de seguridad y control establecidas por las normas aplicables también ya deslindadas”.