Grimalt contextualizó con que “en tiempos en que se está produciendo un crecimiento de la economía, los trabajadores deben poder reclamar -sin ser objeto de extorsión- por su participación en la distribución de la renta nacional. Y el Estado en su conjunto debe ser capaz de encontrar los mecanismos de distribución más justa de los recursos dentro de la economía”.
En ese sentido explicó que “la mejora que consiguen los trabajadores organizados a través de su lucha, empuja hacia arriba las condiciones de vida de la mayoría, estableciendo las condiciones de una sociedad más justa.”
Finalmente y en relación a los fundamentos jurídicos expresó: “Todos los derechos consagrados en la Constitución Nacional están ajustados a las leyes que los reglamentan, pero nosotros entendemos que de ninguna manera puede usarse este argumento para justificar los descuentos como castigo a quienes hacen uso del derecho de huelga, ya que esto está afectando el carácter alimentario y de subsistencia que tiene el salario para los trabajadores y por lo tanto su misma capacidad de ejercerlo. Las únicas limitaciones aceptables a este derecho son que las medidas de fuerza sean convocadas por las organizaciones legalmente reconocidas y respetando los mecanismos correspondientes, y que no afecte la vida o la integridad física de terceros indefensos. Este proyecto de ley viene a completar el marco normativo que garantiza el libre ejercicio del derecho de huelga que consagra la Constitución Nacional en su art.14 bis”, concluyó la Diputada Lucy Grimalt.
TEXTO DEL PROYECTO
La Legislatura de la provincia de Entre Ríos Sanciona con fuerza de Ley:
Ley de protección del derecho de huelga en el Estado
ARTICULO PRIMERO: Prohíbase a los tres poderes del Estado provincial la aplicación de cualquier tipo de descuento en el salario de sus trabajadores con motivo de la realización de planes de lucha o medidas de fuerza que hallan sido tomadas por las organizaciones gremiales legalmente reconocidas y respetando la normativa vigente para la toma de tales decisiones.
ARTICULO SEGUNDO: En aplicación del art.23 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, los funcionarios públicos que produzcan un perjuicio al erario público por dictar resoluciones que violen los preceptos del artículo 1º de la presente, serán considerados individualmente responsables de los daños causados.
ARTICULO TERCERO: De forma.