Grimalt expresó que existen dos criterios claramente contrapuestos respecto de las huelgas. Uno es el que sostiene la visión contractual-liberal que “dice que si el trabajador no realiza la prestación, el patrón no está obligado a pagarla”. La otra entiende que los derechos de los trabajadores (sindicalización, convenciones colectivas, huelga) son elementos “fundamentales para la remoción de las desigualdades sociales”. La legisladora sostuvo que el salario está “ampliamente reconocido en el derecho del trabajo” y tiene “carácter alimentario”. En consecuencia, entiende que los descuentos se transforman en “un abuso de poder, ya afectan la capacidad de alimentación y de subsistencia del trabajador y su familia”. Además, “le impiden ejercer el derecho de huelga, establecido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”.
Más adelante, citó un fallo dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo del Chaco en una causa que involucró a trabajadores del Banco del Chaco. En el mismo se expresa que «el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; el Pacto de San José de Costa Rica y la Carta de la O.E.A. en forma expresa reconocen la huelga como derecho estructural de los trabajadores”.
Más adelante, el tribunal establece que “la declaración de ilegalidad de la huelga sólo puede tener andamiento cuando afecte algún servicio esencial. En orden a ello la huelga importa la obligación de la patronal de abonar las obligaciones debidas aunque el trabajador no preste servicios, por la circunstancia que existe una causa justificada que liberó al trabajador de la obligación de poner su fuerza de trabajo a su disposición.»